La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi ratificó, en segunda instancia administrativa, la sanción contra Cinemark del Perú S.R.L. por infringir la normativa sobre derechos de autor. La multa asciende a 180 UIT, equivalentes a S/ 990 000, debido a que la cadena no pagó la remuneración obligatoria a los artistas cuyas interpretaciones forman parte de las películas proyectadas en sus salas.
Según la resolución, la empresa realizó la comunicación pública de diversas películas —es decir, su exhibición comercial en salas de cine— sin cumplir con la obligación de pagar a los artistas intérpretes y ejecutantes, derecho gestionado por la sociedad de gestión colectiva Inter Artis Perú. Este pago es independiente de los contratos de producción cinematográfica y se genera cada vez que la obra se exhibe al público con fines comerciales.
Pago adicional a artistas
Además de la multa, el Indecopi ordenó a Cinemark del Perú pagar S/ 2 932 764,70 a Inter Artis Perú, correspondiente a remuneraciones devengadas por los periodos de octubre 2017 a marzo 2020 y agosto 2021 a julio 2023.
La autoridad administrativa precisó que la exhibición de películas no constituye por sí misma una infracción, pero sí lo es negarse a pagar la remuneración legal a los artistas luego de haber sido formalmente requeridos.
Derechos de artistas reconocidos por ley
El Indecopi recordó que la legislación peruana protege a los artistas garantizando su derecho a recibir una remuneración por la comunicación pública de sus interpretaciones fijadas en obras audiovisuales. La obligación recae en quienes realizan dicha comunicación, como las empresas que exhiben películas en salas de cine.
La resolución N° 0126-2026/TPI-INDECOPI puede revisarse en el portal oficial del Indecopi aquí.