Indecopi multa a Integratel por ocultar audios de llamadas spam

La empresa, antes Telefónica del Perú, fue sancionada con más de S/117 mil por no entregar información clave en una investigación por presuntas llamadas comerciales no solicitadas.

por Edgar Mandujano

Falta de colaboración en investigación por llamadas spam

El Indecopi dispuso sancionar a Integratel Perú S. A. A., anteriormente conocida como Telefónica del Perú, por no cumplir con un requerimiento de información formulado en el marco de una investigación por presuntas llamadas comerciales no solicitadas, conocidas popularmente como llamadas spam.

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (CC3) impuso a la empresa una multa de 21.44 UIT, equivalente a S/117 920, al constatar que Integratel no entregó los audios de llamadas solicitados por la Dirección de Fiscalización del Indecopi. Dicho material era considerado un insumo clave para determinar si las comunicaciones realizadas entre diciembre de 2024 y marzo de 2025 vulneraron los derechos de los consumidores.

Audios clave que nunca fueron entregados

De acuerdo con la resolución administrativa, Integratel no solo omitió entregar los audios requeridos, sino que tampoco presentó una justificación válida que explique el incumplimiento. Esta omisión impidió que la autoridad pueda verificar si las llamadas comerciales se realizaron sin el consentimiento previo de los usuarios, una práctica expresamente prohibida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Para el Indecopi, la falta de colaboración de la empresa constituye una obstaculización directa del proceso de investigación, afectando la labor de supervisión y fiscalización que busca proteger a los consumidores frente a prácticas abusivas.

Marco legal de la sanción

La medida se sustenta en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, que faculta al Indecopi a sancionar a los proveedores que no respondan oportunamente o de manera completa los requerimientos de información formulados por sus órganos resolutivos. Este tipo de conductas es considerado grave, ya que limita la capacidad del Estado para esclarecer hechos que podrían derivar en infracciones más amplias contra los derechos del consumidor.

Desde el organismo regulador se enfatizó que el cumplimiento de estos requerimientos no es opcional y forma parte de las obligaciones mínimas de cooperación que deben asumir las empresas sometidas a un procedimiento administrativo.

Un problema que afecta a millones de usuarios

El caso de Integratel se inscribe en una estrategia más amplia del Indecopi para enfrentar la problemática de las llamadas spam, una de las principales fuentes de reclamo de los consumidores en el país. Las comunicaciones comerciales no solicitadas, muchas veces reiterativas e invasivas, han generado un creciente malestar entre los usuarios de servicios financieros, de seguros y de telecomunicaciones.

En ese contexto, la CC3 también ha iniciado procedimientos sancionadores contra diversas empresas por presuntas prácticas similares, entre ellas el Banco de Crédito del Perú, Scotiabank Perú, Interbank, América Móvil Perú, así como entidades del sector seguros y financiamiento al consumo.

Telefónicas bajo la lupa

La sanción a Integratel resulta especialmente relevante por tratarse de una empresa del sector telecomunicaciones, que maneja grandes volúmenes de datos y plataformas de contacto masivo con usuarios. Para especialistas en derecho del consumidor, este tipo de decisiones envía una señal clara sobre la responsabilidad reforzada que tienen las compañías con acceso a información sensible y capacidad de comunicación directa con millones de personas.

Asimismo, advierten que la entrega de audios y registros no solo permite verificar la legalidad de las llamadas, sino también identificar posibles esquemas de subcontratación o uso indebido de bases de datos.

Resolución en plazo de apelación

El Indecopi precisó que la resolución que impone la multa se encuentra actualmente en plazo de apelación. En caso de que Integratel Perú interponga un recurso, este será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que actúa como segunda y última instancia administrativa.

Mientras tanto, la resolución es de carácter público y puede ser consultada por cualquier ciudadano, como parte de la política de transparencia institucional que busca reforzar la confianza en las decisiones del organismo.

Advertencia al mercado

Para el Indecopi, este caso constituye una advertencia directa al mercado: las empresas no solo deben abstenerse de realizar llamadas comerciales sin autorización, sino que también están obligadas a colaborar plenamente con las investigaciones administrativas. El incumplimiento de estas obligaciones, incluso de carácter formal, puede derivar en sanciones económicas significativas.

En un contexto en el que los consumidores exigen mayor control sobre el uso de sus datos personales y sus canales de comunicación, la autoridad reafirma que la lucha contra las llamadas spam es una prioridad, y que las empresas que no se ajusten a la normativa enfrentarán consecuencias.

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