Indecopi impone sanción por no respetar producto anunciado en panel publicitario

La autoridad determinó que el proveedor vulneró el deber de idoneidad al no cumplir con una oferta exhibida, pese a que el producto fue publicitado dentro del establecimiento.

por editorweb@caretas.com.pe

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A., empresa operadora de McDonald’s en el país, por incumplir el deber de idoneidad al no vender ni entregar un producto que era ofertado mediante un panel publicitario en uno de sus locales.

La decisión fue adoptada por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 3, con sede en Lima Sur, mediante la Resolución Final N.° 2358-2025/PS3, a la que se tuvo acceso.

Oferta publicitada que no fue respetada

Según el pronunciamiento, la infracción se produjo cuando un consumidor acudió a un establecimiento de la cadena ubicado en el centro comercial Real Plaza Puruchuco, donde observó un panel publicitario que anunciaba la venta del “McFlurry de tres leches”.

Pese a ello, el personal del local no concretó la venta del producto promocionado. Posteriormente, se le ofreció al cliente un McFlurry alternativo, el cual tampoco llegó a ser entregado, situación que motivó la presentación de la denuncia ante el Indecopi.

Allanamiento de la empresa durante el procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador fue iniciado formalmente el 24 de septiembre de 2025. Durante su desarrollo, Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. presentó un allanamiento total a los cargos imputados, reconociendo los hechos dentro del plazo de descargos.

Este reconocimiento permitió que la autoridad prescindiera de un análisis probatorio más extenso y optara por una sanción menos gravosa, conforme a la normativa vigente.

Dos amonestaciones por vulnerar el deber de idoneidad

Tras evaluar el caso, el Indecopi determinó que la empresa incurrió en dos infracciones al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ambas relacionadas con la falta de correspondencia entre lo ofrecido y lo efectivamente brindado.

Por ello, impuso dos amonestaciones: una por no vender el producto publicitado y otra por no entregarlo, pese a haberse ofrecido una alternativa al consumidor. La autoridad precisó que la sola exhibición de publicidad genera una expectativa legítima que el proveedor está obligado a cumplir.

Medidas correctivas a favor del consumidor

Además de las amonestaciones, el órgano resolutivo ordenó medidas correctivas reparadoras. Entre ellas, dispuso que la empresa entregue al denunciante un helado McFlurry del sabor de su elección, conforme a la oferta vigente al momento de ejecutar la medida, previo pago correspondiente.

Asimismo, se ordenó la devolución de S/ 27,80, monto que incluye S/ 7,80 por productos alternativos y S/ 20,00 por gastos de taxi, siempre que el consumidor acredite dichos desembolsos con los comprobantes respectivos.

Implementación de un protocolo informativo

Como medida adicional, el Indecopi dispuso que la empresa implemente un protocolo de información oportuna sobre la vigencia de campañas promocionales y la disponibilidad de productos, tanto en plataformas digitales como en los puntos de venta físicos.

El objetivo es evitar confusión entre los consumidores y prevenir la repetición de situaciones similares. El cumplimiento deberá ser acreditado dentro de los plazos establecidos, bajo apercibimiento de multas coercitivas.

Pago de costas y registro de la sanción

Finalmente, se ordenó el pago de las costas del procedimiento, ascendente a S/ 36,00, correspondiente a la tasa por la presentación de la denuncia. La resolución puede ser apelada dentro del plazo legal y, una vez firme, será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

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