Los profesionales de enfermería ya pueden abrir y operar consultorios privados de manera independiente, tras la modificación de la Ley N.° 27669, oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-SA.
La norma reconoce formalmente a los consultorios de profesionales de enfermería como espacios autorizados para la atención ambulatoria, los cuales deberán cumplir con las condiciones de funcionamiento establecidas para los establecimientos de salud, conforme al Decreto Legislativo N.° 1158.
¿Qué funciones pueden realizar los enfermeros en consultorios privados?
De acuerdo con la modificación legal, los profesionales de enfermería que cuenten con un consultorio independiente podrán:
- Brindar atención ambulatoria en el marco de su competencia profesional.
- Ejecutar acciones de enfermería vinculadas a diagnósticos y tratamientos previamente indicados por un médico.
- Registrar todas las intervenciones sanitarias realizadas, conforme a la normativa vigente del sistema de salud.
- Garantizar una atención de calidad, contando con infraestructura, equipamiento, materiales e insumos adecuados.
- Exhibir de manera visible el título profesional y el certificado de colegiatura de los profesionales que atienden en el consultorio.
Requisitos para abrir un consultorio de enfermería
Para poder aperturar un consultorio privado, el profesional de enfermería debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
- Contar con título profesional de enfermería (grado de licenciado).
- Estar colegiado y habilitado por el Colegio de Enfermeros del Perú (CEP).
- Cumplir con las condiciones sanitarias, de infraestructura y equipamiento exigidas para establecimientos de salud.
- Registrar el consultorio como establecimiento autorizado, según la normativa vigente.
En caso de no cumplir con estos requisitos, no está permitido el ejercicio profesional independiente.
¿Cómo obtener el permiso del Colegio de Enfermeros del Perú (CEP)?
El consultorio deberá contar con la autorización correspondiente del Colegio de Enfermeros del Perú, la cual acredita que el profesional se encuentra habilitado para ejercer de manera independiente.
El CEP verificará:
- La colegiatura vigente del profesional.
- El cumplimiento de las condiciones mínimas del consultorio.
- La correcta exhibición de la documentación profesional obligatoria.
Fecha de vigencia de la norma
La modificación de la Ley N.° 27669 fue establecida el 18 de enero de 2026 y entra en vigencia desde el 23 de enero de 2026, por lo que, desde esa fecha, los enfermeros pueden iniciar los trámites para la apertura de consultorios privados.