La Fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, presentó dos demandas de inconstitucionalidad, una de ellas contra la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana; y la otra contra la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.
Espinoza Valenzuela refiere que es inconstitucional porque vulnera el derecho de acceso a la justicia, a la verdad, al debido proceso, a la igualdad; así como desconoce la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
Además, vulnera la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, según la cual los derechos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú; y prohíben la prescripción cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos.
A ello se suma que la calificación de una conducta como de lesa humanidad solo puede efectuarse a partir de la vigencia (1 de julio de 2022) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de los Crímenes de Lesa Humanidad (9 de noviembre de 2003).
Otro aspecto de inconstitucional de la ley es debido a que dicha norma también permite la prescripción tratándose de graves violaciones a derechos humanos. El artículo 29 de la Convención de Roma establece que los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra no están sujetos a prescripción.