En sesión extraordinaria Concejo Municipal aprobó expulsar a delincuentes extranjeros

Este proyecto será derivado al Congreso de la República, donde ya se encuentra la iniciativa de Ley Contra el Terrorismo Urbano, Reggiardo pidió celeridad y aprobación a los parlamentarios, ya que es una necesidad para nuestra población. También explicó que con esta propuesta se busca la posibilidad de que un juez pueda en su sentencia expulsar a un extranjero que esté inmerso en el delito de flagrancia.
Durante su exposición ante los regidores Renzo Reggiardo señaló “que es absolutamente necesario, viendo la situación por la que atraviesan los penales de hacinamiento y que los extranjeros han ido incrementando exponencialmente. Esta población penal, logrando un hacinamiento muy perjudicial para nuestra sociedad es que planteamos esta medida que consideramos de suma urgencia”.

Durante sesión extraordinaria y por voto unánime, el Concejo Municipal aprobó expulsar a delincuentes extranjeros. El primer regidor Renzo Reggiardo fue quien presentó la iniciativa legislativa que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para establecer mecanismos de juzgamiento de extranjeros detenidos en flagrancia delictiva.

El teniente alcalde explicó que con esta propuesta se busca la posibilidad de que un juez pueda en su sentencia expulsar a un extranjero que esté inmerso en el delito de flagrancia.

«Hoy el código penal actual no lo contempla, el código penal actual lo que establece es que terminada su sentencia recién se puede recurrir a la expulsión. Entonces, nosotros lo que estamos haciendo como Municipalidad Metropolitana de Lima, es incorporar una serie de modificaciones para que esta potestad o facultad de un juez sea inmediata”.

El proyecto de ley plantea la modificación del artículo 30 del Código Penal, incorporar que por disposición del juez se pueda considerar en las resoluciones judiciales el concepto de expulsión en cuanto estén inmersos los procesados en delitos de flagrancia.

Además, la modificación de los artículos 446 y 448 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, que en el punto 3 del artículo 446, agregamos el siguiente texto: En el caso de una causa seguida contra varios imputados de nacionalidad extranjera, el fiscal deberá solicitar la incoación del proceso inmediato, si todos o alguno de ellos se encuentran implicados en el mismo delito, los delitos conexos en los que están involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique el debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.

Asimismo, la modificación del artículo 448 que tiene que ver con la audiencia única de juicio inmediato, plantea en su numeral 5, el siguiente texto: En el caso de delitos cometidos por extranjeros, la sentencia incluye la expulsión del país.