El IDEHPUCP se pronuncia ante la resolución del Tribunal Constitucional que dispone la libertad del expresidente Alberto Fujimori

Asimismo, manifiesta su solidaridad hacia las y los familiares de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta quienes, una vez más, experimentan la negación de su derecho humano de acceso a la justicia debido a la decisión inconvencional de un órgano jurisdiccional.
Expresidente Alberto Fujimori cumple condena de 25 años en el penal de Barbadillo.

El Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP) de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) expresa su rechazo ante la resolución del Tribunal Constitucional que dispone la libertad de Alberto Fujimori en directo desacato a una decisión emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tribunal al cual el Estado Peruano le debe respeto y adherencia al haber reconocido soberanamente su competencia contenciosa de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias son de carácter obligatorio para los Estados que, como el Perú, han aceptado la jurisdicción de la Corte IDH. Ello ha sido aclarado por dicho tribunal internacional, al menos, desde el año 2003 (Resolución de cumplimiento de sentencia para el Caso Baena Ricardo y otros c. Panamá del 6 de junio de 2003), recordando que tiene discrecionalidad para delimitar el alcance de sus competencias, las cuales persiguen como fin último garantizar el cumplimiento íntegro de las medidas dispuestas en sus fallos judiciales. Como ha establecido la Corte IDH, el cumplimiento de sus sentencias no puede quedar a mero arbitrio de los Estados, ya que existe el riesgo de vaciar de contenido la protección de los derechos humanos que aquellos se han comprometido respetar y garantizar (considerando 8).

Si bien el incumplimiento de una sentencia – como aquellas que recaen sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta – puede ser notificado a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), de ello no se desprende que las propias resoluciones de la Corte IDH pierdan obligatoriedad. Por el contrario, dicha notificación constituye un mecanismo adicional del Sistema Interamericano para permitir que otros Estados miembros de la OEA adopten medidas para impulsar a los Estados incumplidores a rectificar su grave situación de inobservancia.

El IDEHPUCP recuerda que el deber de acatar las decisiones de la Corte IDH no alcanza sólo a los órganos jurisdiccionales, sino también a la administración pública. En esa medida, corresponde que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adopte una decisión con respecto a la resolución del Tribunal Constitucional que restituya el valor de la decisión de la Corte IDH y retire al Perú del escenario de incumplimiento internacional en el que ha incurrido.

Finalmente, el IDEHPUCP manifiesta su solidaridad hacia las y los familiares de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta quienes, una vez más, experimentan la negación de su derecho humano de acceso a la justicia debido a la decisión inconvencional de un órgano jurisdiccional.