El auditor gubernamental: Fortaleciendo el sistema de control, por Luis Miguel Iglesias León

La función del control gubernamental tiene una naturaleza particular que la diferencia, en esencia, de los demás servicios públicos que presta el Estado, y que justifica su peculiaridad, pues fiscaliza a todas las demás entidades públicas.

En momentos en que la meritocracia en la administración pública se encuentra tan venida a menos —entre otras cosas porque se sigue accediendo a cargos merced a innobles e inmerecidas consideraciones subalternas—, es imperiosa la necesidad de garantizar la implementación de los más adecuados procedimientos de selección y capacitación de funcionarios.

En esa línea, la Contraloría General de la República presentó el proyecto de ley para garantizar la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental aprobado con 105 votos a favor, pero que fue observada por el Poder Ejecutivo con consideraciones de índole político sobre un razonamiento estrictamente técnico, por lo que se espera que el Congreso la promulgue por insistencia.

La función del control gubernamental tiene una naturaleza particular que la diferencia, en esencia, de los demás servicios públicos que presta el Estado, y que justifica su peculiaridad, pues fiscaliza a todas las demás entidades públicas.

Asimismo, no se ha reparado en que la autógrafa de ley indica que el ingreso a la carrera del auditor se realizará por concurso público meritocrático, por tanto, no se vulnerará el derecho de acceder a la función pública en condiciones de igualdad y meritocracia. Así las cosas, cabe preguntarse acerca de la necesidad de una ley que regule expresamente la carrera del auditor público.

Ante ello, es fundamental señalar que, vista en el tiempo, la Ley del Servicio Civil ha fracasado. Hoy, con magros e inconsistentes salarios en las planillas públicas, ha devenido en una ley atrapada en los enredos de la burocracia y con una entidad que hace alarde de gestionar aquello que la carrera civil esperaba llegar a ser, pero cuya realidad no alcanzó ni siquiera un leve destello de aquel ideal.

De igual modo, el auditor gubernamental debe ser aquel funcionario idóneo, protegido de cualquier tentación, libre de toda imposición externa a su propia conciencia —incluida la de sus superiores o incluso del propio Contralor–, y sobre todo que responda por sus actuaciones con la autonomía e independencia que su normatividad garantice. De promulgarse la ley de la carrera del auditor gubernamental, será el auditor el protagonista y el responsable del éxito de esta, su propia ley, pues lo pone en la mira del escrutinio de la opinión pública no podrán retornar a la CGR las prácticas desterradas por la actual gestión, en las que se aspiraba a un «ascenso» inmerecido a «ser jefe de un OCI para que se le pague un diferencial» o la absurda costumbre administrativa por la cual funcionarios de la alta dirección, motu proprio, «recategorizaban» al personal según sus criterios personales, cercanía y libre discrecionalidad. Tales manejos, antaño comunes, cuando se trastocaba el valor que encarna el cargo de auditor gubernamental, no volverán a imponerse. La idea es blindar normativamente las buenas prácticas internas conseguidas con esfuerzo, con una ley que les dé forma y permanencia en el tiempo.

Con la vigencia del nuevo régimen, el personal de la CGR que actualmente ejecuta servicios de control y servicios relacionados no será desvinculado de la entidad como se ha deslizado falaz y malintencionadamente, sino que será incorporado a la carrera del auditor respetando su remuneración actual, es decir, que se le asignará una categoría remunerativa que corresponda a su salario vigente. Ahora bien, si al momento del tránsito los actuales auditores de la CGR no cumplen con los requisitos del nuevo puesto asignado tendrán un periodo de dos años para cumplir con todas las certificaciones exigidas para dicho nivel, luego de lo cual, se tendrá siempre la posibilidad de ascensos periódicos, lo cual constituye un potente incentivo para la mejora continua del profesional auditor.

Conforme al proyecto, a partir de la promulgación de la ley, el acceso a la carrera de auditor gubernamental se hará exclusivamente a través del Programa de Formación e Incorporación de Jóvenes Talentos (PFIJT), a cargo de la Escuela Nacional de Control, para aquellos que logren aprobar el referido programa. Se accede a través del concurso interno de ascenso, con evaluaciones periódicas de desempeño y que garanticen la calidad de las labores, obteniendo diversos beneficios y pasantías internacionales, cuyos costos serán asumidos por la Contraloría General de la República.

Claramente, la Ley del Auditor Gubernamental busca garantizar que el auditor mantenga altos estándares de calidad, profesionalismo, integridad y transparencia en su labor, lo que a su vez asegurará un control efectivo y eficiente sobre los recursos públicos en los tres niveles del Estado.

Esperamos, por ello, la pronta aprobación del proyecto, por insistencia, en el Congreso de la República