En una decisión de alto impacto jurídico y político, la Corte Suprema de Justicia declaró firme la condena contra los exintegrantes del destacamento militar Grupo Colina por el asesinato de Mariela Barreto, agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) victimada en 1997. Con este fallo, la Sala Suprema Penal Transitoria frena en seco las pretensiones de los sentenciados de acogerse a la controvertida Ley 32107, que buscaba la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes de 2002.
El tribunal desestimó el pedido de nulidad presentado por Carlos Sánchez Noriega y ratificó la responsabilidad de figuras clave como Santiago Martín Rivas. Asimismo, la Sala decidió elevar a 15 años la condena de Salinas Zuzunaga y anular la absolución previa de Juan Yanqui Cervantes. La resolución subraya que el derecho internacional y la normativa interna impiden que crímenes de esta naturaleza queden en la impunidad mediante plazos de prescripción.
Autonomía judicial frente a presiones políticas
Este pronunciamiento ocurre en un clima de abierta confrontación entre poderes. Mientras la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, ha defendido la independencia de los magistrados para aplicar el control difuso sobre leyes que vulneren derechos fundamentales, desde el Legislativo la postura es opuesta. El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, ha solicitado sanciones para los jueces que se resistan a aplicar la Ley 32107, llegando a instar denuncias penales contra ellos.
Pese a que el Tribunal Constitucional declaró la ley como constitucional en noviembre de 2025 (con una votación de 4 contra 3), los jueces supremos han optado por priorizar los tratados internacionales de derechos humanos. Según expertos legales, este fallo refuerza la tesis de que, aunque la ley exista, su aplicación colisiona con la obligación del Estado peruano de sancionar violaciones graves a la dignidad humana.
El crimen que conmocionó al país
El caso de Mariela Barreto es uno de los episodios más oscuros de la década de los 90. La suboficial fue secuestrada, torturada y descuartizada en marzo de 1997, tras ser identificada como la fuente que filtró a la prensa información sobre los planes del Grupo Colina y el gobierno de Alberto Fujimori. Su cuerpo fue hallado en bolsas en la carretera Lima-Canta.
Para los familiares de las víctimas y organismos como Aprodeh, la ratificación de la condena es un alivio necesario tras años de litigio. Representantes de los deudos advirtieron que, de haberse aplicado la prescripción, habrían acudido de inmediato a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instancia donde el Perú ya mantiene compromisos vigentes de justicia y reparación por este caso específico.



Hemos recibido su Carta Notarial mediante la cual se solicita la rectificación del artículo titulado “Corte Suprema ratifica condenas por caso Mariela Barreto y desestima aplicación de ‘Ley de Impunidad’”, publicado el 15 de enero de 2026 en la plataforma digital de Caretas.
Al respecto, cumplimos con señalar que la información difundida en la referida nota se sustenta exclusivamente en una resolución emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, así como en hechos de relevancia pública vinculados al desarrollo del proceso judicial seguido por el caso Mariela Barreto. En ningún extremo del artículo se atribuye de manera expresa al señor Juan Yanqui Cervantes la solicitud individual de aplicación de la Ley N.° 32107, ni se afirma que haya planificado, autorizado o participado directamente en el crimen mencionado.
La nota periodística informa, de manera objetiva, sobre la anulación de una absolución previa y sobre los criterios jurídicos adoptados por el tribunal supremo en relación con la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, sin emitir juicios de valor ni imputaciones distintas a las contenidas en el fallo judicial.
En ese sentido, Caretas considera que no se ha incurrido en la difusión de información falsa, inexacta o agraviantes en los términos previstos por el artículo 2, inciso 7, de la Constitución Política del Perú y la Ley N.° 26847, por lo que no corresponde una rectificación en los términos solicitados.
No obstante, en resguardo del pluralismo informativo y del derecho de los lectores a acceder a información contextualizada, Caretas deja a salvo la posibilidad de incorporar una precisión aclaratoria que indique expresamente que el señor Juan Yanqui Cervantes, según su defensa técnica, no solicitó la aplicación de la Ley N.° 32107 y sostiene su inocencia en los hechos materia del proceso.
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