En un precedente sin comparación en el país, la Corte Suprema confirmó una sentencia que declara inconstitucionales varios puntos de la Norma Técnica de Salud N.º 131-MINSA/2017/DGIESP, la cual permitía la eutanasia de perros deambulantes en zonas consideradas de riesgo sin una evaluación médica previa. El fallo obliga al Ministerio de Salud (MINSA) a modificar sus protocolos y garantiza que ningún animal pueda ser sacrificado sin un diagnóstico veterinario que determine la irreversibilidad de una enfermedad como la rabia.
La decisión responde a una Acción Popular presentada en 2018 por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (IPALEMA), encabezada por su presidenta, Sonia Verónica Córdova Araujo, quien cuestionó con firmeza los procedimientos que autorizaban el “sacrificio al término de la captura”. Con el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, el país incorpora un hito jurídico en la protección del bienestar animal y redefine los límites de actuación del Estado en materia de salud pública.
¿Qué cambia con esta sentencia? Reconocimiento pleno de los animales como seres sintientes
El punto más relevante del fallo es el reconocimiento explícito de los animales como “seres sintientes”, criterio contemplado en la Ley de Protección y Bienestar Animal, pero que hasta ahora no se había aplicado con contundencia en la normativa sanitaria. ¿Qué implica este reconocimiento?
Significa que cualquier medida del Estado que involucre el sufrimiento o muerte de un animal debe estar sustentada en criterios científicos, diagnósticos clínicos y procedimientos que respeten el bienestar animal. La Corte Suprema señala que “razones presupuestarias” o de conveniencia operativa no pueden justificar prácticas que vulneren principios fundamentales como el derecho a un ambiente equilibrado o el deber de protección frente al dolor evitable.
Con esta decisión, el MINSA deberá modificar sus protocolos para adecuarlos a estándares internacionales, privilegiando el diagnóstico individual, la evaluación médica, la cuarentena y la trazabilidad de los casos. Prácticas como el sacrificio masivo o selectivo sin exámenes clínicos quedan expresamente prohibidas.
El trasfondo del caso: ¿por qué la Acción Popular llegó a la Corte Suprema?
La demanda presentada por IPALEMA en 2018 cuestionaba varios puntos de la Norma Técnica de Salud vinculada al control de la rabia humana. El documento autorizaba que los canes capturados en zonas consideradas de alto riesgo pudieran ser eutanasiados de inmediato, sin diagnóstico ni confirmación de enfermedad.
¿Qué argumentó IPALEMA?
Que esta disposición vulneraba la Ley 30407 (Ley de Protección y Bienestar Animal) y los principios de manejo humanitario. La ausencia de evaluación veterinaria —sostuvieron— equivalía a permitir la muerte de animales sanos bajo un criterio preventivo, lo que configuraba una política “cruel, ineficaz y contraria a derechos fundamentales”.
La primera instancia le dio la razón, y ahora la Corte Suprema confirma ese pronunciamiento, consolidando una posición jurídica que podría extenderse a otros ámbitos estatales donde se manejan poblaciones animales, como campañas de control de enfermedades zoonóticas, programas municipales y acciones de salud pública.
Impacto en los protocolos del Minsa: fin del sacrificio inmediato
La resolución de la Corte Suprema es clara: el Ministerio de Salud no puede disponer el “sacrificio en forma selectiva” de animales sin diagnóstico previo. Cualquier intervención deberá pasar por:
- Evaluación veterinaria individual
- Diagnóstico confirmado sobre la irreversibilidad de la enfermedad
- Periodo obligatorio de cuarentena
- Medidas de trazabilidad y control epidemiológico
Estas exigencias obligan al MINSA a rediseñar su política sanitaria en zonas endémicas de rabia, especialmente en regiones donde históricamente se han registrado campañas de eliminación rápida de perros callejeros como parte del control epidemiológico.
Expertos consultados por organizaciones de protección animal señalan que este fallo puede mejorar la efectividad de las campañas, porque el sacrificio sin diagnóstico —además de cuestionable éticamente— no soluciona el origen del problema: la falta de vacunación, el abandono animal y la ausencia de estrategias de educación comunitaria.
Un precedente para la región: ¿por qué este fallo es histórico?
El pronunciamiento tiene un efecto que va más allá del caso particular: abre la puerta a una interpretación más amplia del concepto de bienestar animal y lo incorpora como un parámetro obligatorio en las políticas públicas.
Este precedente alinea al Perú con decisiones judiciales internacionales que reconocen el estatus especial de los animales, como fallos de Argentina, Colombia y España que subrayan la condición de seres capaces de sentir dolor y estrés.
¿Qué podría venir ahora?
Especialistas señalan que esta sentencia podría impulsar:
- Reformas normativas en gobiernos regionales y municipios.
- Revisión de protocolos de control de fauna urbana.
- Mayores exigencias de transparencia en campañas sanitarias.
- Denuncias futuras contra procedimientos considerados inhumanos.
Además, fortalece la posición de colectivos y organizaciones que exigen un tratamiento ético hacia los animales en casos de abandono, maltrato, comercio ilegal y experimentación.
La figura de Sonia Verónica Córdova Araujo y el rol de la sociedad civil
La participación de Sonia Verónica Córdova Araujo, presidenta de IPALEMA, fue clave para que este proceso llegara a una instancia superior. Su demanda marcó un punto de inflexión en la defensa legal del bienestar animal.
Córdova impulsó un enfoque que no se limita a la indignación colectiva, sino al uso de herramientas jurídicas para exigir que el Estado cumpla estándares mínimos de protección y evite prácticas lesivas bajo el argumento de salud pública.
Su actuación demuestra que la sociedad civil puede activar mecanismos constitucionales —como la Acción Popular— para corregir políticas públicas que vulneran derechos fundamentales.
Un país que avanza hacia una mirada más ética sobre los animales
El fallo de la Corte Suprema no solo invalida prácticas cuestionadas, sino que pone sobre la mesa la urgencia de una política moderna de salud pública y bienestar animal. En un contexto donde el abandono y la falta de control poblacional siguen siendo problemas estructurales, este precedente es una llamada de atención directa al Estado.
Frenar la eutanasia indiscriminada es apenas el primer paso. El desafío ahora es construir un modelo de gestión que combine ciencia, ética y respeto para que los animales —como lo señala la propia sentencia— sean tratados como lo que son: seres sintientes.