Corte Superior Nacional debatirá sobre prohibición de comunicarse con personas determinadas

por Edgar Mandujano

La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN) realizará el 22 y 23 de setiembre  próximo, su Tercer Pleno Jurisdiccional Distrital, que tiene como propósito generar predictibilidad en sus decisiones judiciales. La actividad será presencial y tendrá como escenario el auditorio del edificio “Carlos Zavala Loayza”.

Durante dos días consecutivos se debatirán tres temas de medular importancia: Imposición de la regla de conducta prohibición de comunicarse con personas determinadas (art. 288.3 del CPP), recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia, y competencia de los juzgados penales unipersonales de juzgamiento y de los juzgados colegiados de juzgamiento para conocer solicitudes de sustitución/adecuación de condena.

El III Pleno Jurisdiccional Distrital  tiene carácter obligatorio para todos los jueces y juezas superiores y especializados de la CSN; y contará con la participación de destacados expertos en materia penal como el expresidente del Poder Judicial y juez supremo titular; César San Martín Castro, el juez supremo provisional; José Neyra Flores, así como los fiscales Alonso Peña Cabrera Freyre, Alcides Chinchay Castillo y James Reátegui Sánchez.

Del mismo modo, los abogados Gonzalo Del Río Labarthe, James Reátegui Sánchez y Julio Espinoza Goyena.

La Comisión de Actos de Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la CSN es presidida por el juez superior Iván Alberto Quispe Aucca.

Los Plenos Jurisdiccionales son las reuniones de juezas y jueces superiores de una misma especialidad y distrito judicial, que tiene por objeto estudiar, analizar y debatir resoluciones judiciales contradictorias de su distrito, a fin de concordar criterio jurisprudencial de su especialidad.

Los magistrados intervinientes arriban a un acuerdo después de un debate académico amplio, abierto y respetuoso; acuerdo de Pleno que tiene fuerza vinculante en el quehacer jurisdiccional y coadyuva a una mayor predictibilidad en la aplicación del ordenamiento jurídico, toda vez que no puede ser obviada injustificadamente en las resoluciones de los procesos judiciales.

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