Congreso prorrogó exoneraciones del IGV hasta 2028

La Comisión Permanente aprobó en segunda votación extender beneficios tributarios a bienes y servicios incluidos en los apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC.

por Edgar Mandujano

Aprobación en segunda votación

La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen del Proyecto de Ley 13593/2025-PE, que prorroga hasta el año 2028 las exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicables a diversos bienes y servicios.

La iniciativa obtuvo 17 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, consolidando así la continuidad de estos beneficios tributarios que vencían a fines de 2025. La norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.


Beneficios tributarios para sectores productivos

Durante la sustentación del dictamen, el presidente de la Comisión de Economía, Víctor Flores Ruíz (Fuerza Popular), señaló que la medida busca promover sectores productivos específicos y contribuir a la reactivación económica del país.

Según explicó, la prórroga mantiene las exoneraciones previstas en los apéndices I y II de la Ley del IGV y del ISC, considerados instrumentos clave para reducir costos en actividades estratégicas y facilitar el acceso a bienes y servicios esenciales.


Bienes exonerados del IGV

De acuerdo con la exposición de motivos del Poder Ejecutivo, el Apéndice I contempla una lista de bienes cuyas operaciones de venta interna o importación se encuentran exoneradas del IGV.

Entre estos figuran productos primarios de consumo doméstico, insumos para el sector agrario, insumos para la industria del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario, así como inmuebles destinados a sectores de escasos recursos.

También se incluyen vehículos automotores destinados a misiones diplomáticas y consulares, conforme a lo establecido en la Ley N.° 26983 y la Ley N.° 28091, vinculada al Servicio Diplomático de la República.


Servicios incluidos en la exoneración

En el caso del Apéndice II, la norma mantiene la exoneración del IGV para una serie de servicios, sustentada en criterios de interés social, cultural y económico.

Estas exoneraciones están orientadas a fomentar la construcción y vivienda, el ahorro y la inversión, así como a facilitar el comercio exterior, factores considerados relevantes para el crecimiento económico y la competitividad del país.


Homenaje previo en la Comisión Permanente

Previo al inicio del debate, los integrantes de la Comisión Permanente rindieron un minuto de silencio en memoria del congresista Carlos Antonio Anderson Ramírez, recientemente fallecido. El gesto fue destacado al inicio de la sesión como muestra de respeto institucional.


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