La Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación, el dictamen que establece el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores de los sectores público y privado. Solo en el caso de que que pertenezcan a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con esa fecha.
La propuesta recibió 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. Además, fue impulsada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a partir de un proyecto presentado por el congresista Juan Burgos Oliveros.
¿Qué establece la norma aprobada por el Congreso?
El dictamen dispone que los trabajadores que pertenezcan a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar sea el sábado. Solo en ese caso podrán acogerse a un día no laborable compensable.
Durante la sustentación del proyecto, el legislador Juan Burgos señaló que la iniciativa busca "garantizar el derecho a la libertad religiosa".
"Se propone que ese día sea no laborable, pero compensable, permitiendo la recuperación de las horas no trabajadas dentro de los días posteriores o según la disposición del empleador", sostuvo.
¿Cómo podrán acogerse los trabajadores al beneficio?
Según el texto aprobado, al inicio de la relación laboral el trabajador deberá informar al empleador la confesión religiosa a la que pertenece. Asimismo, comunicar si su día de descanso o de guardar corresponde al sábado.
Asimismo, la pertenencia a la confesión religiosa deberá acreditarse mediante una constancia expedida por la autoridad correspondiente de dicha confesión.
El dictamen también establece que las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que determine el empleador.
La norma prohíbe actos de discriminación por motivos religiosos
El texto aprobado dispone que serán nulas y carecerán de efecto legal las cláusulas de convenios colectivos, acuerdos individuales, decisiones unilaterales del empleador u otras disposiciones que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión, en materias como remuneraciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo.
Además, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá adecuar la normativa correspondiente en un plazo de 60 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la ley.