La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7117/2023-CR, que propone, con texto sustitutorio, la ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el libro de reclamaciones.
La propuesta modifica el artículo 150 de la Ley 29571, donde se indica que los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. Del mismo modo, el artículo 151, referido a la exhibición del libro de reclamaciones.
“Los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente; asimismo las plataformas digitales de comercio electrónico exhiben permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones», se indica en la iniciativa.
Finalmente, en la disposición complementaria final se acota que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde su entrada en vigor.