La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que los días Jueves y Viernes Santo, 17 y 18 de abril, son feriados nacionales no laborables, tanto para trabajadores del sector público como privado. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 (Ley de Descansos Remunerados), aquellos que no trabajen estos días recibirán su remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Sin embargo, los trabajadores que acuerden con su empleador laborar en estos feriados sin un descanso sustitutorio tendrán derecho a percibir triple remuneración.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que, en estos casos, los empleados recibirán su remuneración habitual por el día, más una sobretasa del 100% por trabajar en un día feriado. Es decir, por cada día feriado trabajado, recibirán tres veces su pago habitual. Por ejemplo, si un trabajador gana S/ 1,500 al mes, de laborar los dos feriados sin descanso sustitutorio, recibirá un total de S/ 450, además de su salario mensual.
Este beneficio también aplica para aquellos trabajadores que realicen sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto. Sin embargo, si el Jueves o Viernes Santo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo recibirá la remuneración correspondiente a su descanso, sin el pago extra por ser feriado.
Por otro lado, la CCL precisó que, a través del Decreto Supremo 042-2025-PCM, se establecieron días no laborables compensables para el sector público en los años 2025 y 2026. En el sector privado, la aplicación de estos días no laborables es facultativa y depende del acuerdo entre empleador y trabajador sobre cómo se compensarán las horas no laboradas. En caso de no llegar a un acuerdo, el empleador tomará la decisión final.