¿Cómo formalizar un terreno informal en Perú? Estas son las nuevas reglas y requisitos para obtener tu título de propiedad

La norma modifica el reglamento de la Ley 28687, redefine funciones de COFOPRI y agiliza la regularización de predios.

por editorweb@caretas.com.pe
formalización de terrenos

El Gobierno peruano aprobó el Decreto Supremo N° 005-2026-VIVIENDA, que modifica el reglamento de la Ley N° 28687 con el objetivo de agilizar la formalización de terrenos ocupados informalmente y ampliar los mecanismos de acceso a la propiedad para obtener tu título de propiedad.

Este cambio responde a la necesidad de adecuar el reglamento a lo dispuesto por la Ley N° 32267, que amplía los plazos de formalización hasta el 31 de diciembre de 2021.

Nuevas opciones para formalizar terrenos

La norma introduce cambios clave en los procesos de formalización, permitiendo no solo la inscripción en registros, sino también transferencias mediante venta y subastas públicas.

Esta medida busca ampliar las alternativas para los poseedores de terrenos y promover mayor transparencia en los procesos, especialmente en zonas donde la informalidad es persistente.

Permuta de terrenos: reglas más claras

Uno de los puntos centrales es la regulación del proceso de permuta de terrenos por parte de las municipalidades. Según la norma, los municipios podrán gestionar intercambios de terrenos estatales o privados siempre que los ocupantes acrediten posesión continua de al menos 10 años hasta el 31 de diciembre de 2021.

Esto permitirá ordenar el uso del suelo, facilitar la planificación urbana y resolver casos de ocupación informal.

Requisitos para acceder a la formalización y título de propiedad

El decreto mantiene condiciones clave para la regularización de predios, entre ellas:

  • Acreditar posesión continua y pacífica
  • Cumplir condiciones mínimas de habitabilidad
  • Procedimientos simplificados para centros poblados

Estas disposiciones buscan hacer más accesible el proceso sin eliminar los controles básicos.

Formalización hasta la inscripción del título

El documento establece que la formalización de la propiedad informal se concreta hasta la inscripción de los títulos en el Registro de Predios, lo que garantiza la seguridad jurídica de los ocupantes.

Además, en determinados casos, se permite la transferencia de la propiedad mediante:

  • Venta directa
  • Subasta pública

Esto será posible siempre que los ocupantes acrediten posesión por al menos un año al 31 de diciembre de 2021 y cumplan con los requisitos establecidos.

¿Quién será la encargada de los procesos de formalización?

Se especifica que COFOPRI será responsable de asesorar y ejecutar los procesos de formalización en ámbitos no intervenidos por las municipalidades, y se define claramente la participación de SUNARP y SBN en saneamiento, registro y permutas de terrenos.

También participarán:

  • SUNARP, para el registro de propiedades
  • Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la gestión de terrenos estatales

Con esta normativa, se apunta a que miles de familias puedan acceder a la propiedad formal y contar con seguridad jurídica sobre sus terrenos.

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