Comisión Permanente aprobó, en primera votación, extender jubilación a los 75 años la edad

La segunda votación se daría, según el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, luego de transcurrir 7 días calendario.
La propuesta surge a raíz de la presentación de los proyectos de ley de las bancadas de Avanza País, Alianza para el Progreso, Bloque Magisterial y Podemos Perú.

Con 13 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso, aprobó –en primera votación- el texto sustitutorio que modifica los Decreto Legislativos 276 y 728 y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para extender el límite de edad para el cese del trabajador hasta los 75 años.

La sustentación del dictamen estuvo a cargo del parlamentario Pasión Dávila (Bloque Magisterial), presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, quien alegó que, excepcionalmente, a solicitud del trabajador y cuando la necesidad del servicio lo justifique, el límite de edad para el cese laboral en el Estado será de 65 años.

“Siempre que una evaluación médica especializada y multidisciplinaria, asumida por el empleador, certifique que el trabajador se encuentra en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones. La solicitud se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los setenta años de edad, mediante cualquier medio físico o virtual que permita dejar constancia de su presentación”, se detalla en el dictamen.

En esa línea, se acota que la oficina de recursos humanos de la entidad empleadora, o la que haga sus veces, emite un informe debidamente sustentado en criterios objetivos para determinar la necesidad del servicio. “Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin valorar este informe o el resultado de la evaluación médica, el rechazo se presume como despido nulo”, se destaca.

El texto sustitutorio detalla finalmente que el empleador debe responder la solicitud del trabajador dentro de los 70 días calendario contados desde su presentación. Y, mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos.