Congreso regula uso de motocicletas en emergencias
La Comisión de Transportes y Comunicaciones, presidida por Juan Carlos Mori Celis (AP), aprobó el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1216, con el objetivo de regular el uso de motocicletas en distritos y provincias declarados en estado de emergencia, según informó el Centro de Noticias del Congreso.
La iniciativa, que obtuvo 16 votos a favor y 2 abstenciones, incorpora el Capítulo V del Decreto Legislativo, con los artículos 14 y 15, estableciendo medidas excepcionales y sanciones progresivas para garantizar la seguridad en zonas críticas.
Restricciones y excepciones para motocicletas
El artículo 14 establece que queda prohibido que dos varones adultos o adolescentes circulen juntos en motocicletas de las categorías L1 y L3 en distritos o provincias en emergencia. Solo se exceptúa a personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Bomberos, serenazgo, medios de comunicación, cónyuge o conviviente, y repartidores autorizados.
En cuanto al artículo 15, se determinan sanciones progresivas: la primera infracción conlleva una multa conforme al Reglamento Nacional de Tránsito, la segunda conlleva retención de licencia por hasta dos años y la tercera, inhabilitación para obtener licencia por cinco años.
Fiscalización y medidas complementarias
Durante la sesión, el viceministro de Comunicaciones, Raúl García Loli, informó sobre la fiscalización de antenas ilegales cerca de penales, mientras que Eduardo Guillén Marroquín, presidente ejecutivo de OSIPTEL, detalló la implementación de la Ley 31839, orientada a la seguridad y prevención del comercio ilegal de equipos móviles.
Asimismo, representantes de operadoras móviles —Claro, Entel, Bitel, Movistar e Integratel— expusieron sobre el cumplimiento de la Ley 32451 y la Ley de delitos informáticos, relacionada con activación ilegal de líneas y posesión de SIM Cards.
Otros informes de interés
Previo a la aprobación del dictamen, Luis del Carpio Castro, director ejecutivo de ProInversión, presentó la viabilidad técnica, económica y legal que sustentó la suscripción de la adenda 5 del contrato del terminal portuario de Matarani, en Arequipa, como parte de la supervisión de proyectos estratégicos en transporte y logística.