La Cámara de Comercio de Lima (CCL) rechazó la aprobación la autógrafa de Ley N.º 4277/2022-CR, norma que busca regular el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas para conciertos, pues considera que la norma carece de un adecuado sustento técnico y jurídico.
Cabe precisar que la propuesta legislativa a cargo de la congresista Digna Calle Lobatón, de Podemos Perú, fue exonerada de segunda votación y aprobaba sin mayor debate en el Pleno del Congreso el pasado 4 de diciembre.
En ese sentido, la CCL refirió que la autógrafa de ley vulnera los derechos del consumidor al exigir que el proceso de la devolución de entradas se haga en un plazo de 120 días, lo que contradice a los dos años que se otorga para dicho reclamo, conforme a las disposiciones del Código de Protección y Defensa al Consumidor.
En ese sentido, el gremio empresarial espera que el Poder Ejecutivo observe el proyecto de ley y sea devuelto a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde, además, sean recogidas las recomendaciones del sector privado para contribuir con la mejora de la iniciativa.
Así también, Doris Espinoza subrayó que la norma también afecta en gran medida el derecho al trabajo de los promotores, gestores culturales y empresarios, afectando, además, a la empleabilidad de 230 000 trabajadores del sector.
Entre otros puntos, también criticó que el saldo de las entradas no devueltas sea entregado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para que sea destinado a un fondo especial, pues considera que la institución técnica no puede ser “juez y parte”.
Al respecto, la representante empresarial sostuvo que hay intención del Indecopi de disponer dicho dinero y reitera que la iniciativa significaría para el consumidor un perjuicio, puesto que estaría regulando un plazo de prescripción sobre el saldo del costo de las entradas.
Asimismo, advirtió que la norma pretende que la cantidad de entradas emitidas no debe ser mayor, en ninguna circunstancia, al aforo permitido del evento. No obstante, aclaró que, en el caso de los estadios deportivos alquilados para conciertos, no existe visualización del aforo, tema que está bajo la competencia de las municipalidades donde recae el evento.