El Gobierno oficializó el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad 2026, fijando un monto de hasta S/400, que será entregado por única vez a trabajadores del sector público y pensionistas del Estado.
La medida fue formalizada mediante el Decreto Supremo N.º 002-2026-EF, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que establece las condiciones, beneficiarios y fechas de pago del subsidio.
¿Quiénes recibirán el bono de S/400?
El decreto precisa que el pago se realizará en la planilla de enero de 2026 a funcionarios y servidores públicos bajo los regímenes del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 (Reforma Magisterial) y la Ley N.º 30512.
Asimismo, el beneficio alcanza a docentes universitarios, personal de salud, obreros del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como a pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de los Decretos Leyes 19846 y 20530.
También están incluidos los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado y los servidores penitenciarios, conforme a la normativa vigente.
Pago en junio para docentes contratados
En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados, el decreto establece que la bonificación será abonada en el mes de junio de 2026, y no en enero, como ocurre con la mayoría de beneficiarios.
Reglas para pensionistas
Para los pensionistas por derecho derivado o sobrevivencia, la norma indica que si existe un solo beneficiario, este recibirá el monto íntegro de S/400.
Cuando concurren varios beneficiarios, el importe será distribuido de manera proporcional, sin superar el monto máximo establecido en la Ley de Presupuesto.
En todos los casos, los pensionistas deben estar registrados en el AIRHSP, el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del MEF.
Requisitos para acceder al bono
Para acceder a la Bonificación por Escolaridad, el personal activo debe encontrarse laborando, de vacaciones o con licencia con goce de haber a la fecha de vigencia de la norma, y contar con una antigüedad mínima de tres meses.
Si no se cumple con este tiempo, el monto será pagado de manera proporcional. En el caso de trabajadores a tiempo parcial o con jornada incompleta, el beneficio también se otorgará de forma proporcional.
Restricciones y financiamiento
El pago del bono será financiado con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada entidad pública. En el caso de los gobiernos locales, el otorgamiento dependerá de la disponibilidad de ingresos corrientes.
La norma prohíbe expresamente que las entidades otorguen montos superiores a S/400, salvo las excepciones previstas en la Ley de Presupuesto.
Además, la Bonificación por Escolaridad no está sujeta a descuentos previsionales, no constituye base de cálculo para otros beneficios y es incompatible con cualquier otro concepto similar que se otorgue durante el año fiscal.