El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Reglamento de la Ley N.º 31182, que protege la salud e integridad física de las personas frente al contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 007-2025-SA y busca minimizar los riesgos asociados a la exposición al plomo, especialmente en entornos urbanos y domésticos.
La norma establece que las pinturas y materiales de revestimiento que se fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen en el país no podrán contener más de 90 partes por millón (ppm) de plomo, conforme a estándares internacionales y Normas Técnicas Peruanas (NTP). Esta medida busca prevenir daños a la salud, en particular en grupos vulnerables como niños, quienes pueden verse gravemente afectados por la exposición al plomo.
La fiscalización del cumplimiento estará a cargo del Minsa, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), mientras que el INDECOPI supervisará el correcto etiquetado y publicidad de estos productos. Las autoridades podrán realizar inspecciones con o sin previo aviso y tomar muestras en los puntos de comercialización o fabricación, garantizando el respeto al derecho a la inviolabilidad del domicilio en los casos que lo requieran.
El reglamento también establece que la Fiscalía de Prevención del Delito y la Policía Nacional del Perú podrán brindar apoyo en las acciones de control, en coordinación con las autoridades sanitarias. Asimismo, se detalla que el documento consta de 8 títulos, 15 capítulos, 50 artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición transitoria, y entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Esta normativa se alinea con los compromisos del Perú en materia de salud pública, protección del consumidor y vigilancia de productos industriales, y constituye un paso importante en la prevención de enfermedades relacionadas con la exposición a metales pesados.