1584 directivos de gobiernos regionales y municipalidades no acreditaron cumplir requisitos académicos y de experiencia

por Edgar Mandujano

La Contraloría General de la República dio a conocer los resultados del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” realizado en 554 entidades públicas, con el cual se pudo verificar que 1584 directivos de libre designación y remoción pertenecientes a gobiernos regionales y municipalidades (provinciales y distritales) no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, así como en los documentos de gestión de sus respectivas entidades.

Cabe señalar que la Ley N° 31419 está vigente desde febrero del 2022 y establece una serie de disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

Principales resultados

Según el Informe N° 21998-2023-CG/GRLIM-SOP, en los 581 informes de control se revelaron un total de 1924 situaciones adversas y de las cuales se identificó que casi el 35% se concentra en Áncash (148), Lima Metropolitana (141), Puno (132), así como Junín (127) y San Martín (125).

En relación al cumplimiento de requisitos mínimos para acceder al cargo de directivos públicos, el operativo de la Contraloría permitió determinar que 1584 directivos públicos de libre designación y remoción en 412 entidades supervisadas no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia, según lo establecido en la Ley N° 31419 y su reglamento, y/o los documentos de gestión de las entidades supervisadas.

La mayor cantidad de designaciones que no acreditaron cumplir estos requisitos pertenecen a municipalidades distritales (676 directivos) y luego aparecen municipalidades provinciales (584), gobiernos regionales (217), unidades ejecutoras de gobiernos regionales (105) y empresas municipales (2).

De ese total, se desprende que 1254 directivos no acreditan cumplir los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento. Mientras que otros 831 directivos tampoco acreditaron cumplir esos mismos requisitos mínimos establecidos en los documentos de gestión de la entidad fiscalizada.

También se identificó que, de las 554 entidades intervenidas, en 220 (40% del total) sobrepasaron el límite del 5% del total de cargos o puestos existentes para la designación de servidores de confianza. Este hecho no es acorde con la normativa vigente, la cual busca una administración pública moderna, jerárquica, profesional, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a los usuarios.

Adicionalmente, se identificó a seis entidades públicas que superaron el tope de 50 plazas de servidores de confianza y que no acreditaron haber presentado la solicitud de excepción a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Se trata de los gobiernos regionales de Ayacucho, Loreto, Pasco, Piura y San Martín; así como la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Los auditores de la Contraloría también encontraron que en 328 entidades públicas no se acreditó haber realizado una verificación de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable para la designación de cargos directivos, y en 401 no se acreditó haber efectuado consulta alguna en las plataformas y registros para la verificación previa de impedimentos, en relación al acceso a la función pública de sus directivos públicos de libre designación y remoción.

Otro hallazgo relevante es que en 305 entidades intervenidas durante el operativo nacional no se actualizaron los instrumentos de gestión referidos al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Clasificador de Cargos, tal como lo dispone Ley Nº 31419, lo que provocaría el riesgo de no contar con directivos que cumplan requisitos acordes con la naturaleza y especialidad de cada entidad.

Falta de procedimientos

También se advirtió que 421 entidades públicas supervisadas en el operativo no cuentan con procedimientos formales de verificación de perfiles, lo que equivale al 76% del total supervisado. Los mayores porcentajes de incumplimiento están en las municipalidades provinciales y distritales con 78%, seguidas por un 68% de unidades ejecutoras de los Gore.

Mientras que 476 entidades públicas (86%) no cuentan con procedimientos formales para la designación de directivos. Los mayores porcentajes de incumplimiento está a nivel de municipalidades provinciales (89%), municipalidades distritales (87%), gobiernos regionales (83%), unidades ejecutoras de gobiernos regionales (79%) y empresas municipales (67%). Esta situación debilita los mecanismos de control para el correcto proceso de designación de directivos públicos en las entidades públicas que sean acordes con los fines públicos que persigue su contratación en el sector público.

Más hallazgos

Otra situación preocupante fue que en 20 entidades se contrataron a directivos bajo la modalidad de locación de servicios para cumplir funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, lo cual afecta la naturaleza y legalidad de la contratación. Los casos se encontraron en las regiones de Áncash (5), Puno (5), Ayacucho (3), Huánuco (2), Ica (2), Apurímac (1), Pasco (1) y San Martín (1).

Además, se identificaron a 16 entidades con directivos públicos que no tenían la condición de “habilitados” en sus respectivos colegios profesionales. Esta situación ocasiona el riesgo de carencia de legalidad en los actos propios del desempeño de sus funciones. Las entidades comprometidas se ubican en Lima Metropolitana con cuatro casos; Cajamarca, Ica, La Libertad y Lima Provincias con dos casos cada una; y Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios y Tacna con una entidad en cada región.

Finalmente, en 27 entidades se identificaron deficiencias en el ordenamiento, archivo y custodia de documentos en los legajos personales de directivos públicos, lo que significa un riesgo que puede afectar la integridad de la información que sustenta la designación de esos directivos públicos.

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