Los Cocteles de Keiko a Humala

Escribe: Fernando de la Flor Arbulú*

por Diana

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de pronunciarse sobre el conocido caso Cocteles, conforme al cual se le acusaba a Keiko Fujimori de haber recibido dinero mal habido de la empresa Odebrecht. Los antecedentes, en síntesis, son los siguientes: Odebrecht, una gigantesca compañía brasilera dedicada a la construcción, reconoció que coimeaba políticos en buena parte de Latinoamérica, incluido el Perú, a cambio de recibir obras públicas sobrevaluadas. Decirle empresa corrupta es incuestionable. Dicha declaración dio lugar al escándalo mundialmente denominado Lava Jato, que comprendió, entre otros peruanos, a Keiko Fujimori y Ollanta Humala, a los que Odebrecht señaló haberles entregado dinero para sus respectivas campañas electorales.

Es en ese contexto que se inicia el caso Cocteles: la fiscalía acusa a Keiko Fujimori de haber recibido dinero proveniente de actos de corrupción por parte de Odebrecht y haber cometido el delito de lavado de activos. En otras palabras, se le imputa blanquear el dinero que la corrupta empresa brasilera cobraba por las obras sobrevaloradas que le adjudicaban los gobernantes a quienes sobornaba para obtener los contratos. A Ollanta Humala se le acusa de lo mismo: recibir dinero sucio de Odebrecht para su campaña electoral, antes de ser presidente.

Hoy, Keiko Fujimori está libre –tras haber pasado por tres detenciones– mientras que Humala está preso en la cárcel para expresidentes de la República en el fundo Barbadillo.

El fallo del TC suscita varios comentarios. El primero es que no se está declarando si Keiko Fujimori es culpable o inocente de los delitos de los que se le acusa. Sin embargo –-y esto es transcendental– la sentencia anula todas las actuaciones judiciales y ordena archivar el proceso penal definitivamente. Es decir, el TC ha dispuesto terminar el juicio. Y aquí es donde comienza el debate. La Constitución (artículo 139, inciso 2) establece claramente que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Es el principio que protege la independencia del Poder Judicial. Es evidente que la resolución del TC ha infringido dicho mandato: sustituyéndose en el juez ha ordenado cerrar el proceso; cambiando radicalmente uniforme jurisprudencia anterior.

Ahora bien, la defensa de Keiko Fujimori, por su lado, ha invocado el principio constitucional de que nadie puede ser procesado ni condenado por conducta que no se encuentre taxativamente contemplada en la ley como delito. Cuando ocurren los hechos, los aportes para campañas electorales no constituían delito, de manera que no puede juzgarse a alguien por un hecho que incumple el principio de legalidad: no hay delito sin ley.

La sentencia del TC se funda, principalmente, en dicho argumento: si cuando sucedieron los hechos, no existía el delito, mal puede haber juzgamiento por ello. Sin embargo, la infracción al principio de no avocamiento a causa pendiente genera una colisión que, en el caso de Keiko Fujimori, ha quedado resuelta privilegiando el argumento de la defensa.

Será interesante esperar el fallo del TC sobre el caso del expresidente Humala, y su esposa, Nadine Heredia, asilada en Brasil: ¿servirán los cocteles de Keiko Fujimori para brindar por otros?

*Abogado y fundador de Foro Democrático

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