Unidad Popular queda fuera de las elecciones 2026 por error de inscripción

El Jurado Nacional de Elecciones desestimó el pedido del partido de Duberlí Rodríguez y confirmó que la solicitud de inscripción fue presentada fuera del plazo legal. No podrán postular en los comicios generales.

por Edgar Mandujano

¿Por qué Unidad Popular fue excluido de las elecciones?

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó este 8 de agosto que el partido político Unidad Popular, liderado por el ex presidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez, no podrá participar en las Elecciones Generales de 2026. El motivo: su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) se realizó fuera del plazo legal establecido.

Mediante la Resolución N° 0285-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el organismo electoral declaró infundado el recurso de apelación presentado por el líder del partido, quien alegaba que su agrupación cumplió con todos los requisitos y que la demora se debió a trámites administrativos ajenos a su voluntad.


¿Qué dice la resolución del JNE?

El fallo detalla que Unidad Popular fue inscrita oficialmente el 23 de junio de 2025, es decir, más de dos meses después del plazo límite del 12 de abril para postular a las elecciones. El JNE fue enfático al señalar que no existe base legal para retrotraer la fecha de inscripción, como lo solicitaba el partido.

Además, la resolución aclara que tanto el proceso de tacha como la apelación fueron tramitados conforme al Reglamento del ROP y a la Ley de Organizaciones Políticas, sin vulneraciones al debido proceso. El órgano electoral también reafirmó que la inscripción fuera de plazo es insubsanable.


¿Cómo se llegó a esta situación?

La agrupación presentó su solicitud de inscripción el 11 de julio de 2024, cumpliendo con los requisitos formales, incluida la publicación de su síntesis en El Peruano. No obstante, el 21 de marzo de 2025, un ciudadano presentó una tacha contra el registro. Aunque esta fue posteriormente declarada improcedente por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), el caso se complicó por una apelación mal tramitada.

El Pleno del JNE anuló esa apelación en mayo de 2025, lo que llevó al archivamiento del expediente. Sin embargo, para entonces el cronograma electoral ya había vencido, y la fecha de inscripción superaba el plazo límite para postular.


¿Qué alegó Unidad Popular?

En su apelación, Duberlí Rodríguez argumentó que la demora en resolver la apelación de la tacha afectó el derecho fundamental a la participación política de su partido. Solicitó que la fecha de inscripción se retrotraiga al 10, 11 o 12 de abril —antes del cierre del cronograma electoral—, lo que, de aceptarse, habría permitido su inclusión en la contienda de 2026.

También cuestionó que la DNROP haya concedido la apelación contra la tacha, pese a que el JNE posteriormente la anuló, generando un vacío que retrasó todo el procedimiento.


¿Cuál fue la respuesta del JNE?

El Jurado Nacional de Elecciones fue claro: la retroactividad en la inscripción no es legalmente válida. El artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones, que fue invocado por la defensa del partido, habría sido derogado tácitamente, por lo que no tiene sustento legal actual.

Además, el JNE recalcó que la DNROP es competente en materia registral, pero sus decisiones siempre están sujetas a revisión del Pleno del JNE, lo que ocurrió en este proceso.


¿Qué impacto tiene esta decisión?

La exclusión de Unidad Popular representa un revés político para Duberlí Rodríguez, quien aspiraba a regresar a la arena pública encabezando una nueva opción electoral. En un contexto de fragmentación partidaria y desconfianza ciudadana, el fallo reduce las alternativas políticas en los comicios del 2026.

Además, esta decisión marca un precedente importante: el JNE no flexibilizará los plazos ni aceptará justificaciones posteriores si no hay base normativa clara. La formalidad jurídica prima sobre la intención política.


¿Puede apelar Unidad Popular esta decisión?

No. La resolución del JNE es definitiva y no cabe ulterior recurso. La agrupación no podrá presentar candidatos ni inscribirse en alianza para estos comicios, salvo que otra organización política ya inscrita los integre dentro de su lista.


Conclusión: la ley es inflexible con los plazos

La decisión del JNE subraya un principio fundamental del sistema electoral peruano: los plazos son perentorios y obligatorios. La formalidad en la inscripción no admite excepciones, incluso cuando se aleguen demoras administrativas. El caso de Unidad Popular es una advertencia para otras agrupaciones que aún no culminan su inscripción ante el ROP, a menos de un año del proceso electoral.

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