El Poder Judicial declaró improcedente el hábeas corpus presentado por Delia Espinoza, exfiscal de la Nación, en contra de la Policía Nacional del Perú (PNP) por una presunta amenaza de detención arbitraria bajo el argumento de usurpación de funciones. La demanda fue desestimada al no advertirse una amenaza cierta ni inminente a su libertad personal.
La resolución precisa que la PNP tiene atribuciones constitucionales para detener en flagrancia, y que no es función del hábeas corpus limitar el accionar policial ni interpretar sus competencias legales. La jueza dejó en claro que privar a la Policía de dicha facultad sería inconstitucional, ya que esta está expresamente reconocida en la Carta Magna.
Asimismo, el fallo enfatiza que la intervención del 16 de junio, mencionada por Espinoza, no incluyó ninguna orden de detención en su contra, según informó el propio Comandante General de la Policía Nacional. Por tanto, no se configura amenaza alguna, ni se justifica una tutela urgente como la que exige el proceso constitucional de hábeas corpus.
Con esta decisión, el Décimo Juzgado Constitucional dispuso el archivo definitivo del caso, afirmando que la demanda no afecta de manera concreta ni directa el derecho a la libertad personal de la actora. El Poder Judicial reafirma así el respeto a las funciones de la Policía y el uso adecuado de las garantías constitucionales.