PJ niega libertad a Monteverde y Carmona

El Poder Judicial rechazó variar la prisión preventiva contra los empresarios procesados por el caso Odebrecht y señaló que nunca han estado privados de su libertad.

por Edgar Mandujano

Pedido para enfrentar proceso en libertad fue rechazado

El Poder Judicial (PJ) rechazó el último pedido presentado por los empresarios Gonzalo Monteverde y María Carmona para afrontar en libertad el proceso penal que se les sigue por el caso Odebrecht. La solicitud buscaba sustituir el mandato de prisión preventiva por 36 meses por una medida de comparecencia con restricciones, argumento que fue desestimado por el juez Jorge Chávez Tamariz.

La decisión fue adoptada mediante una resolución emitida el 22 de diciembre, en la que el magistrado declaró infundado el requerimiento presentado por la defensa legal de ambos procesados.

Argumentos de la defensa legal

En su pedido, los abogados de Monteverde y Carmona sostuvieron que han transcurrido más de seis años de investigación sin mayores incidentes, que sus patrocinados tienen 71 y 73 años, y que ambos serían pacientes oncológicos. Asimismo, alegaron que la prisión preventiva habría caducado, al computarse los 36 meses desde su dictado, en aplicación de la Ley N.° 32130.

La defensa también cuestionó la actuación del Ministerio Público, al señalar que la medida respondería a intereses mediáticos y políticos, afectando —según indicaron— la dignidad humana, la presunción de inocencia y el debido proceso.

Fundamentos del juez Chávez Tamariz

No obstante, el juez Jorge Chávez Tamariz precisó que los procesados no han pasado ni un solo día privados de su libertad, por lo que “no existe regla que ampare su petición” de variación de la prisión preventiva.

Respecto a la edad avanzada y las enfermedades alegadas, el magistrado indicó que estos elementos no constituyen hechos nuevos, ni han sido acompañados de documentación médica actualizada que permita un nuevo análisis jurídico, razón por la cual el pedido fue rechazado.

Independencia judicial y rechazo a presiones

En su resolución, Chávez Tamariz también subrayó que los jueces se rigen por el principio constitucional de independencia jurisdiccional, previsto en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

“El despacho no actúa bajo presiones externas ni internas, ni funciona como mesa de partes para cuestionamientos administrativos contra el Ministerio Público”, señaló el magistrado, al responder a las afirmaciones de la defensa sobre supuestas presiones políticas y mediáticas.

Jurisprudencia extranjera no es aplicable

El juez remarcó además que los argumentos sustentados en jurisprudencia extranjera no resultan aplicables al caso, debido a que difieren sustancialmente de la situación jurídica de Monteverde y Carmona dentro del proceso penal peruano.

Pedido fiscal y acusación por lavado de activos

Cabe recordar que el Ministerio Público informó el 18 de diciembre que el fiscal José Domingo Pérez Gómez, del Equipo Especial Lava Jato, solicitó 33 años de prisión contra Gonzalo Monteverde, así como penas de entre 13 y 33 años de cárcel para María Carmona y otros cinco investigados.

La acusación es por el presunto delito de lavado de activos, en la modalidad de conversión y transferencia, con el agravante de organización criminal, en perjuicio del Estado.

Órdenes de captura vigentes desde 2019

Según la Fiscalía, Monteverde habría sido el operador financiero que generó flujos de dinero ilícito para el Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht (caja 2), además de canalizar fondos destinados al pago de sobornos y aportes a campañas políticas en el Perú.

Tanto Gonzalo Monteverde como María Carmona cuentan con orden de captura nacional e internacional desde el año 2019, al encontrarse no habidos. El Ministerio del Interior mantiene vigente una recompensa de 500 mil soles por información que permita ubicar al empresario.


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