El fallo que marcó un precedente
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación de César Acuña Peralta, gobernador regional de La Libertad, y confirmó la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huancayo que determinó la vulneración del principio de neutralidad electoral.
La decisión se refiere al mitin político realizado el 20 de setiembre de 2025 en el Parque Huamanmarca, en Huancayo, donde el líder de Alianza Para el Progreso (APP) realizó expresiones consideradas propaganda electoral en favor de su organización.
¿Qué determinó el Jurado Nacional de Elecciones?
Según el expediente N.º EG.2026008128, el pleno del JNE analizó las declaraciones y concluyó que Acuña invocó indirectamente su condición de autoridad, buscando influir en la intención de voto de los asistentes.
El tribunal consideró que esta conducta infringió los artículos 32 y 346 de la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el Reglamento de Propaganda Electoral, al tratarse de un acto proselitista incompatible con la función pública.
El mitin en Huancayo y las frases que motivaron la sanción
Durante el mitin, César Acuña expresó frases como “por eso estoy acá, respaldando a mis candidatos” y “él será el próximo gobernador de la región Junín”, consideradas propaganda explícita.
El JEE determinó que su presencia, en calidad de gobernador, tenía un efecto persuasivo sobre los electores, vulnerando el principio de neutralidad. Además, se proyectaron imágenes suyas junto al símbolo de APP, reforzando la naturaleza partidaria del acto.
Los argumentos de defensa de Acuña
En su apelación, Acuña alegó que actuó como ciudadano, no como funcionario público, y que la manifestación fue ajena a su gestión. Sostuvo que el evento fue espontáneo y que no mencionó su cargo durante el discurso.
Sin embargo, el JNE concluyó que la frase “de César Acuña pueden criticar de todo, pero no pueden decir que soy un corrupto” sí implicó una referencia indirecta a su gestión, cumpliendo con el requisito de invocación de cargo previsto en el artículo 33 del reglamento.
Neutralidad estatal y propaganda política
El fallo enfatizó que las autoridades deben abstenerse de participar en actividades proselitistas, incluso cuando actúen en espacios partidarios, pues el principio de neutralidad busca garantizar la imparcialidad del Estado durante los procesos electorales.
El tribunal también precisó que la militancia política no constituye infracción, pero los actos concretos de propaganda sí representan una transgresión cuando buscan beneficiar a una organización o candidato.
Un precedente de observancia obligatoria
El considerando 2.9 de la resolución del JNE establece que la interpretación de este tipo de casos debe evaluar el contenido, las circunstancias y la finalidad de las conductas.
Con ello, el tribunal fijó un criterio jurisprudencial obligatorio sobre la diferencia entre la participación política legítima y el uso indebido del cargo público para favorecer campañas electorales.
Cronología procesal del caso
- 21 de setiembre de 2025: se emitió el informe de fiscalización.
- 25 de setiembre: Acuña presentó sus descargos.
- 29 de setiembre: el JEE emitió la resolución N.º 00964-2025-JEE-HCYO/JNE declarando la infracción.
- 2 de octubre: se interpuso la apelación.
- 14 de octubre: el JNE realizó la audiencia pública y confirmó la decisión en segunda instancia.
La decisión final del Jurado
El Jurado Nacional de Elecciones resolvió confirmar la infracción al principio de neutralidad y remitir el expediente al JEE de Huancayo.
El fallo, emitido en el marco de las Elecciones Generales 2026, ratifica que los funcionarios públicos no pueden realizar actos de campaña o propaganda, incluso si lo hacen fuera del horario laboral o alegando actuar como particulares.
Implicancias para futuros procesos
La resolución marca un precedente vinculante que servirá como guía para evaluar comportamientos similares en próximas campañas.
El JNE reafirmó que la neutralidad estatal es un pilar del sistema electoral peruano, y que la infracción a este principio afecta la igualdad de condiciones entre candidatos.