El Gobierno peruano prorrogó por 30 días el estado de emergencia en Lima y Callao a partir del 17 de abril, como parte de las acciones contra la delincuencia. Según el Decreto Supremo N° 046-2025-PCM, durante este periodo se restringirá la circulación de motocicletas y mototaxis: solo podrán desplazarse con el conductor y sin acompañantes, además de prohibirse el uso de elementos que oculten el rostro, salvo el casco reglamentario.
Estas medidas serán supervisadas por la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas, quienes podrán intervenir a los infractores o ante la sospecha de actividades delictivas. El decreto también contempla la restricción de derechos constitucionales como la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, reunión y seguridad personal, en línea con el artículo 137 de la Constitución.
La normativa establece que las intervenciones policiales deberán regirse por los Decretos Legislativos N° 1186 y 1095, además del protocolo especial para personas en situación de vulnerabilidad. Las restricciones no aplican al personal de seguridad pública y servicios de emergencia que estén cumpliendo funciones.
Por último, el Ministerio del Interior coordinará con otras entidades del Estado para garantizar la aplicación efectiva del decreto. La Policía Nacional deberá presentar un informe detallado sobre los resultados obtenidos al finalizar el periodo de emergencia, y el financiamiento de estas acciones será cubierto con el presupuesto institucional y recursos adicionales autorizados.