Extorsión bajo la lupa penal

El Ejecutivo promulgó una batería de decretos legislativos que tipifican nuevas conductas penales, crean un subsistema especializado contra la extorsión y endurecen el régimen penitenciario para delitos de alta lesividad social.

por Edgar Mandujano

El Gobierno publicó en el Diario Oficial El Peruano un conjunto de decretos legislativos orientados a reforzar la lucha contra la inseguridad ciudadana, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso. Las normas apuntan a fortalecer la persecución penal de la extorsión, cerrar vacíos legales y endurecer el control en los establecimientos penitenciarios.

Las medidas abarcan desde la tipificación de nuevas conductas delictivas, la creación de un subsistema especializado contra la extorsión, hasta la restricción de beneficios penitenciarios y el fortalecimiento de la seguridad en cárceles y centros juveniles.

Nuevo delito de requerimiento extorsivo

Mediante el Decreto Legislativo N.° 1731, el Ejecutivo modificó el Código Penal e incorporó el artículo 200-A, que tipifica el delito de exigencia o requerimiento extorsivo como una conducta previa y autónoma dentro del proceso extorsivo.

La norma permite la intervención penal temprana, incluso antes de que se concrete el pago o daño patrimonial, y busca proteger a personas naturales, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a amenazas explícitas o implícitas. El objetivo es cortar la cadena extorsiva desde su fase inicial.

Subsistema Especializado contra la Extorsión

En la misma línea, el Decreto Legislativo N.° 1735 creó el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus delitos conexos, con carácter obligatorio para jueces, fiscales, personal administrativo, técnicos especializados y equipos de atención a víctimas y testigos.

Este subsistema busca agilizar las investigaciones, mejorar la coordinación entre operadores de justicia y fortalecer las capacidades institucionales, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos procesales y la protección de las víctimas, uno de los puntos más sensibles en este tipo de delitos.

Bloqueo a telecomunicaciones ilegales en penales

El Decreto Legislativo N.° 1733 incorporó el artículo 280-A al Código Penal, tipificando el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

La norma también refuerza los mecanismos de supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las antenas ilegales instaladas en zonas cercanas a penales, consideradas una de las principales herramientas para la comisión de extorsiones desde prisión.

Reserva de información en estados de emergencia

Otra de las medidas aprobadas es el Decreto Legislativo N.° 1734, que incorpora el artículo 26-A a la Ley N.° 31061. Este dispositivo establece la reserva de información y documentos vinculados a operaciones de persecución del delito durante los estados de emergencia.

Según el Ejecutivo, la medida busca proteger la eficacia de las acciones policiales y militares, evitando filtraciones que puedan comprometer operativos en curso o poner en riesgo al personal interviniente.

Trabajo asistido externo y reinserción

En paralelo al endurecimiento penal, el Decreto Legislativo N.° 1736 modificó la normativa sobre cárceles productivas para regular de forma integral el trabajo asistido externo, aplicable a sentenciados por delitos de menor lesividad bajo el régimen semiabierto.

La norma establece criterios objetivos de acceso, permanencia y supervisión, con el fin de facilitar la reinserción laboral, el desarrollo de competencias y la generación de ingresos, bajo condiciones compatibles con la seguridad ciudadana y penitenciaria.

Extrema Seguridad y restricción de beneficios

Finalmente, el Decreto Legislativo N.° 1737 fortaleció el Régimen Cerrado Especial mediante la incorporación de la etapa de “Extrema Seguridad”, dirigida a internos procesados o sentenciados por delitos de alta lesividad social, como extorsión, sicariato y criminalidad organizada.

La norma restringe los beneficios penitenciarios que habilitan la libertad anticipada y somete a control judicial previo la redención de pena por trabajo o educación cuando esta implique el egreso por cumplimiento de condena. También se regula el uso obligatorio de vestimenta penitenciaria, con excepciones debidamente autorizadas.

Con este paquete normativo, el Ejecutivo busca enviar un mensaje político claro: endurecimiento frente al crimen organizado y la extorsión, combinado con mecanismos de reinserción controlada para internos de menor peligrosidad, en un contexto de creciente demanda ciudadana por mayor seguridad.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

¿TIENES UNA DENUNCIA? ESCRÍBENOS

Nota y Prensa S.A.C.

editorweb@caretas.com.pe

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies
¿Estás segura de que quieres desbloquear esta publicación?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?