Ejecutivo concede indultos humanitarios por graves cuadros de salud

Las resoluciones supremas, publicadas en El Peruano, benefician a internos de los penales de Miguel Castro Castro y Cañete tras informes médicos que advierten riesgo grave para su vida e integridad.

por Edgar Mandujano

El Poder Ejecutivo concedió dos indultos por razones humanitarias a internos recluidos en los establecimientos penitenciarios de Miguel Castro Castro y Cañete, luego de que la Comisión de Gracias Presidenciales emitiera recomendaciones favorables sustentadas en informes médicos, sociales y evaluaciones técnicas que concluyen que la permanencia en prisión colocaba en grave riesgo su salud y su vida.

Las decisiones fueron oficializadas mediante las Resoluciones Supremas N.° 296-2025-JUS y N.° 295-2025-JUS, publicadas en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2025, y refrendadas por el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Indulto a interno del penal Miguel Castro Castro

La Resolución Suprema N.° 296-2025-JUS concede el indulto por razones humanitarias a José Macedo Quinteros Cabezas, quien se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro. El beneficio alcanza a las sentencias condenatorias vigentes y se sustenta en un extenso expediente médico que acredita un grave deterioro progresivo de su estado de salud.

Según los informes médicos incorporados al expediente, el interno presenta diabetes mellitus tipo II insulino dependiente, retinopatía diabética, polineuropatía, desnutrición severa, enfermedad pulmonar post tuberculosa con bronquiectasia probable y episodios de hemoptisis, además de limitaciones funcionales que lo convierten en dependiente parcial.

La Junta Médica Penitenciaria, integrada por especialistas del penal y un médico neumólogo, concluyó que se trata de enfermedades no terminales graves, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, cuya evolución se ve agravada por las condiciones propias del encierro.

Evaluación social y seguimiento médico

El expediente incluye además un informe social que da cuenta de un entorno familiar estable. La madre del interno ha brindado apoyo constante durante su reclusión y asumirá su cuidado tras la excarcelación, junto a sus hermanas, lo que fue considerado como un factor favorable para garantizar la continuidad del tratamiento fuera del sistema penitenciario.

La Comisión de Gracias Presidenciales también valoró las entrevistas presenciales realizadas en distintos momentos del año tanto al interno como al personal médico, lo que permitió verificar la evolución negativa de su salud y el riesgo que implicaba su permanencia en prisión.

Indulto humanitario en el penal de Cañete

De manera paralela, la Resolución Suprema N.° 295-2025-JUS otorgó el indulto por razones humanitarias a Cristhian Luis Aguado Torres, interno del Establecimiento Penitenciario de Cañete, quien se encontraba hospitalizado debido a un cuadro clínico extremadamente complejo.

Los informes médicos detallan que Aguado Torres padece meningoencefalitis tuberculosa en tratamiento de segunda fase, tuberculosis multisistémica, desnutrición proteico-calórica severa, polineuropatía multifactorial, úlceras por presión y una condición de postrado crónico, alimentándose mediante sonda nasogástrica y con pronóstico reservado.

La Junta Médica Penitenciaria y especialistas del Hospital Regional Rezola de Cañete advirtieron que la interrupción o limitación del tratamiento podría generar complicaciones severas, y que el entorno penitenciario no ofrecía condiciones adecuadas para una atención médica especializada continua.

Sustento constitucional y legal

Ambas resoluciones se apoyan en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 7 y 118 de la Constitución Política del Perú, que consagran la defensa de la dignidad humana, el derecho a la vida y a la salud, así como la potestad del Presidente de la República de conceder indultos y ejercer el derecho de gracia.

Asimismo, se aplicó el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, que permite recomendar el indulto cuando el interno padece enfermedades graves no terminales en etapa avanzada y las condiciones carcelarias representan un riesgo serio para su integridad.

Alcances del indulto humanitario

El indulto humanitario extingue la pena privativa de libertad, pero no anula la sentencia ni el delito cometido, ni implica una declaración de inocencia. Se trata de una renuncia excepcional del Estado al ejercicio de su poder punitivo, basada en criterios humanitarios y de proporcionalidad.

En ambos casos, la Comisión concluyó que los internos no representan un peligro para la sociedad, y que la continuidad de la ejecución penal carecía de justificación jurídica frente al grave deterioro de su estado de salud.

Implementación inmediata

Con la publicación de las resoluciones en El Peruano, corresponde al INPE ejecutar las disposiciones y adoptar las medidas administrativas necesarias para la excarcelación, conforme a la normativa vigente.

Las decisiones se suman a otros indultos humanitarios otorgados en el año y reavivan el debate sobre el uso de esta prerrogativa en un sistema penitenciario marcado por la sobrepoblación y las limitaciones estructurales en materia de atención de salud especializada.

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