La Ley Nº 31914, aprobada durante el gobierno de Dina Boluarte, ha sido señalada como un factor que contribuyó al colapso del techo del centro comercial Real Plaza de Trujillo, tragedia que hasta el momento ha dejado seis muertos y decenas de heridos, cifra que podría aumentar debido a la gravedad de las lesiones. Esta ley limita la clausura de establecimientos solo a las áreas de riesgo, lo que reduce significativamente las inspecciones de seguridad en todo el negocio. La tragedia pone en evidencia los peligros de esta medida, que permite que establecimientos con fallas estructurales sigan operando sin controles adecuados.
La nueva normativa establece que, en caso de clausura, solo se debe afectar la parte del establecimiento que representa un riesgo, sin paralizar el funcionamiento total del negocio. Esto limita la capacidad de las autoridades para realizar inspecciones completas y garantizar la seguridad en todo el local. Además, la ley prohíbe que el levantamiento de la clausura dependa del pago de multas, lo que, aunque corrige una práctica común, no resuelve el problema de fondo: la falta de controles efectivos.
Otro punto clave de la ley es que las municipalidades solo podrán iniciar un procedimiento sancionador si el establecimiento no ha subsanado las deficiencias al vencimiento del plazo de la clausura temporal. Sin embargo, no se especifica un plazo máximo para la clausura temporal, lo que deja abierta la posibilidad de que algunos problemas de seguridad persistan durante largo tiempo sin solución, como ocurrió en el caso de Real Plaza.
Por último, la Ley Nº 31914 establece que una clausura definitiva sólo puede imponerse luego de un procedimiento administrativo sancionador (PAS). Sin embargo, este proceso solo se iniciará si las observaciones no se corrigen tras la clausura temporal, y las municipalidades deberán decidir si imponen una multa o una clausura definitiva, pero no ambas sanciones al mismo tiempo. Cabe precisar, que las comunas no podrían imponer una multa y una clausura definitiva a la vez, pues ello implicaría imponer una doble sanción por un mismo hecho. Así, vencido el plazo de la clausura temporal, si las observaciones subsisten, la comuna podrá iniciar un PAS en que deberá escoger si sanciona con multa o con la clausura definitiva.