Leyes que Extinguen Derechos Fundamentales

La decisión de la Defensoría del Pueblo, de presentar una demanda de inconstitucionalidad sobre ciertos artículos de la Ley de Extinción de Dominio, ha desatado críticas al cuestionado Defensor Josué Gutiérrez, a quien acusan, incluso, de pretender defender los intereses de su amigo, el prófugo Vladimir Cerrón. Sin embargo, una revisión desapasionada del Sistema de Extinción de Dominio encuentra abusos flagrantes y usos inconfesables de esta herramienta hecha para luchar contra el crimen organizado.

por jefemk

Por: Carlos Paredes*

Así como la criminalidad organizada se perfecciona, sofistica e intenta lavar su
inmensa fortuna mal habida sin que los radares de las autoridades y de la ley los
alcancen, las sociedades democráticas buscan también mejorar sus controles,
combatir la perniciosa corrupción del crimen, actualizando sus legislaciones a los
nuevos tiempos para tener herramientas válidas con qué enfrentar el delito, cada
vez más refinado e invasivo de las instituciones tutelares.
Hay un consenso en el mundo, que es necesario dotar a los sistemas de
administración de justicia de herramientas globales para enfrentar al crimen
organizado, transnacional y corrosivo. Una manera efectiva, sostienen, es
atacando sus descomunales ganancias, que les permiten mantener un aparato
impresionante y, en no pocas ocasiones, corromper a ciertas autoridades que
tienen la misión, precisamente, de combatirlos o diseñar leyes o políticas públicas
en contra de sus ilícitas actividades. Antes, el dogma de la lucha contra el delito
era “sigue la ruta del dinero”, hoy es “métele la mano al bolsillo, que es ahí donde
más le duele”.

NUEVOS INSTRUMENTOS LEGALES
En el Perú, hemos adecuado nuestra legislación, a estos estándares mundiales de
lucha contra la criminalidad organizada, adhiriéndonos a una serie de
convenciones internacionales desde la década de los años ochenta del siglo
pasado. A la Convención de Viena en 1980 (régimen moderno, uniforme y
equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías), o a la
Convención de Estrasburgo en 1990 (que establece clasificación internacional de

patentes). Pero, ha sido en este siglo que el mundo ha desarrollado más
instrumentos en esta titánica lucha y nuestro país no se ha quedado atrás en este
esfuerzo. Firmamos la Convención de Palermo, en el año 2000, promovida por
Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; posteriormente
la Convención de Mérida (2003) contra la corrupción. También el Estatuto de
Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional para la
persecución global de ciertos delitos graves, algunos de ellos imprescriptibles.
Una vez adheridos a este marco internacional de lucha contra la criminalidad
organizada, desarrollamos una serie de leyes especiales locales para combatir a
las bandas organizadas del delito, que cada vez amplían más su gama de
actividades. En esta dirección, en nuestro país se han dado normas específicas,
como la Ley Penal Contra el Lavado de Activos (Ley N° 27765) y todas sus
modificaciones, algunas realizadas vía Decreto Legislativo, o sea con facultades
legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo. Otra norma elaborada para
este propósito es el Decreto Legislativo 1373, conocido como Ley de Extinción de
Dominio, publicada en agosto de 2018, durante el régimen de Vizcarra. Es una
legislación hecha bajo la misma modalidad de facultades delegadas. Al poco
tiempo, en febrero de 2019, se publicó su reglamento a través de un Decreto
Supremo del Ministerio de Justicia. Estas dos normas reemplazaron a un sistema
primigenio implementado en el Perú llamado “Pérdida de Dominio” (Decreto
Legislativo 1104 y su reglamento).

LOS SUBSISTEMAS ESPECIALIZADOS
Con este marco legal, transnacional y local, se han creado subsistemas
especializados en la administración de justicia, como crimen organizado, lavado
de activos, extinción de dominio y, últimamente, corrupción en el poder. No solo en
el Ministerio Público, también en el Poder Judicial, la Policía, la Procuraduría y
defensa pública del Estado y las Superintendencias Nacionales de Registros
Públicos, Banca y Seguros y Tributaria. Todo un ecosistema que, en teoría,
debería luchar eficientemente contra las bandas de narcotraficantes, traficantes de
personas, mineros ilegales, extorsionadores y funcionarios públicos corruptos,

entre otros. Sin embargo, analizados en perspectiva estos subsistemas de lucha
contra el crimen organizado muestran un panorama claro oscuro. Si bien hay
logros rescatables que exhibir, también hay una serie de denuncias por el uso y
abuso de estas normas, algunas de ellas tachadas de contener artículos que
colisionan con la Constitución, de haberse convertido en sistemas penetrados por
la corrupción y el uso político de estas herramientas. Los casos emblemáticos de
esta perversión de la lucha contra el crimen organizado los vemos todos los días
en el horario estelar de la televisión: fiscales histriónicos que, lejos de
concentrarse en sus pesquisas, buscando la verdadera carga de la prueba en sus
casos, prefieren el show, la victimización, los titulares en la prensa. Algunos de
ellos, abogados mediocres que entran al Ministerio Público, porque sus
posibilidades de trabajar exitosamente en el sector privado son escasas, exhiben
famélico rigor jurídico en sus acusaciones, las que terminan fracasando
estrepitosamente cuando jueces más profesionales las revisan en segunda
instancia. También han proliferado jueces que creen que una manera fácil de salir
del anonimato es mandando a prisión preventiva a políticos conocidos o figuras
públicas, pervirtiendo la excepcionalidad de la cárcel sin sentencia. Jueces
“caneros” que elaboran sus fallos haciendo copy paste de los mediocres pedidos
fiscales para vergüenza de la judicatura. También hay policías que se creen
intocables, haciendo uso y abuso de métodos vedados para sembrar pruebas con
figuras irregulares o ridículas como “el agente encubierto” sin autorización judicial,
que terminan fácilmente descubiertos por la torpeza de sus acciones. Todo esto,
en medio de presupuestos nada desdeñables para las escasas arcas fiscales del
país. De los cuales no dan cuentas auditables.

EXTINCIÓN DE DOMINIO
En este lustro de implementación del subsistema de extinción de dominio se han
detectado fisuras en la ley que permiten que operadores de justicia (policías,
procuradores, fiscales y jueces) sin escrúpulos hagan uso irregular o abusivo de
esta herramienta para despojar de su patrimonio a ciudadanos o instituciones que
no han cometido delito previo alguno. Por ejemplo, personas que tuvieron la mala

suerte de haber adquirido lícitamente, previa averiguación en los Registros
Públicos y notarías públicas, bienes inmuebles que resultaron tener alguna
conexión en el pasado con un investigado por algún delito, al que se le está
extinguiendo sus bienes. Si este fuera el caso, la fiscalía de extinción de dominio
le da treinta días al tercero, comprador de buena fe, para que demuestre su
inocencia. Es decir, se invierte la carga de la prueba y se extingue, para todo
efecto práctico, la presunción de inocencia. No es el fiscal el que debe probar que
se compró, a sabiendas de que se trataba de un bien ilícito, sino el comprador el
que tiene que demostrar que no sabía de la ilicitud. Realmente kafkiano. Un
sistema que, en la práctica, funciona como confiscatorio porque no respeta
derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, como
el derecho de propiedad, la presunción de inocencia o la no retroactividad de las
leyes.
Este cuestionado paquete legislativo también ha servido para la vendetta política
de fiscales politizados o el juego ruin de ciertas Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) que han encontrado en la denuncia –irresponsable e
interesada– por lavado de activos y extinción de dominio a actividades extractivas
lícitas, supervisadas y permitidas. Todo indica que las denuncias oenegeras
responden a los intereses inconfesables de sus donantes o cooperantes
extranjeros que son competencia camuflada de los productores peruanos
denunciados. Hay un ejemplo emblemático de esta perversión de las normas. Es
el caso de las comunidades nativas de Loreto que trabajan en grupos de manejo
de especies protegidas en la reserva natural Pacaya Samiria, lideradas por
Milagros Ferreyra Ahuanari. A estas comunidades, especialmente a sus líderes,
las ONG, a través de interpósitas personas, denunciaron falsamente de una serie
de supuestos delitos (crimen organizado, tráfico ilegal de especies protegidas,
evasión de impuestos, lavado de activos, tala ilegal de árboles, entre otros).
Denuncias que, tras varios años de ardua defensa, fueron archivadas,
sobreseídas o desvanecidas a través de sentencias de absolución. Sin embargo,
la denuncia por extinción de dominio, que también la promovieron las ONG, que
según nuestra cuestionada legislación es autónoma, patrimonial, pública y real,

siguió su curso ineludible en manos de un fiscal y un juez coludidos o beneficiados
por las mismas ONG. Tanto así, que el investigable juez Edgar Guillén Vallejo, del
Juzgado de Extinción de Dominio de Loreto, ha sentenciado, aun estando de
vacaciones, despojando de todos sus bienes a Milagros Ferreyra Ahuanari, incluso
una casa construida en terrenos comunales que, según la legislación vigente, son
propiedades inalienables. Pero, para el sub sistema de extinción de dominio esas
leyes no se acatan. Gozan de una autonomía por encima de la Constitución y
otras normas. Otro caso parecido tiene como agraviada a la empresa Tamshi,
cuya experiencia de acoso, a manos de la seudo ambientalista Lucila Pautrat
Oyarzún, ha relatado ampliamente el periodista Ricardo Uceda en el diario El
Comercio.
Por casos como estos, y muchos más que están empezando a ser visibles, la
Defensoría del Pueblo ha presentado una demanda de inconstitucionalidad de
varios artículos de esta norma (Decreto Legislativo 1373) por considerarlos
incompatibles con derechos fundamentales que la Carta Magna reconoce a los
ciudadanos.

TAMBIÉN EL COLEGIO DE ABOGADOS
No solamente la Defensoría del Pueblo cuestiona este sistema – sustentado en
una norma elaborada durante el pernicioso gobierno de Vizcarra sin ningún control
en el Congreso que poco tiempo después disolvió– también el Decano del Colegio
de Abogados de Lima, Raúl Canelo, ha criticado la flagrante inconstitucionalidad
de algunos de los artículos de esta Ley, exhortando a los miembros del Tribunal
Constitucional (TC) a que hagan una revisión exhaustiva de la norma, como
máximos intérpretes de la Constitución. Es tan abusivo el sistema que no se les
exige a los fiscales y jueces, que prueben el delito previo, que se supone es el
origen del dinero sucio para adquirir bienes, para extinguirse un patrimonio en
favor del Estado. Y, si transcurridos los años, un afectado gana el proceso de
extinción en última instancia, el Estado no tiene la obligación de devolverte el bien
incautado, la ley solo establece un pago a manera de indemnización que lo calcula
el mismo Estado, sin lugar a reclamos posteriores. Confiscatorio por donde se le
mire.

LA DEFENSA
Los que sí no están de acuerdo con la demanda de inconstitucionalidad puesta por
la Defensoría del Pueblo son los integrantes del sub sistema de extinción de
dominio. Su vocero mediático es el juez supremo Manuel Luján Túpez, quien
sostiene que, si el TC declara inconstitucionales los artículos cuestionados de la
norma, se abriría una puerta amplia para que los testaferros de las organizaciones
criminales sean intocables. Que el dinero sucio del crimen correría a raudales en
diferentes actividades económicas simulando ser legal, haciendo que estas
bandas cuenten con ingentes recursos económicos para seguir operando y
corrompiendo autoridades. Dice que los detractores de este cuestionado sistema
objetan su autonomía, que es lo único que les permite obtener resultados
independientemente del sistema penal, en el que ya existe la figura legal del
decomiso de un bien mal habido. Sin embargo, Luján Túpez reconoce que es
necesario hacer mejoras en la legislación vigente, tanto así que el Poder Judicial
ha presentado un proyecto de ley al Congreso para modificar el Decreto
Legislativo 1373, en junio de 2023, sin que hasta la fecha haya merecido atención
alguna. El Congreso no ha revisado casi ningún Decreto Legislativo o Decreto de
Urgencia de la era Vizcarra, tan irresponsable como pernicioso para el país.
En suma, se trata de reconocer que, en la legislación contra el crimen organizado,
hay resquicios legales que permiten abusos flagrantes contraviniendo derechos
fundamentales que reconoce, no solo nuestra Constitución, sino todos los tratados
y convenios internacionales a los que hemos adherido. Incluso es una puerta falsa
para que malos fiscales y jueces prefieran sus intereses políticos y crematísticos
valiéndose de estas normas abusivas. Asimismo, que los intereses inconfesables
de algunas ONG cosechen dividendos, que después los administran desde
millonarias cuentas off shore en paraísos fiscales, para acosar a comunidades
nativas o actividades extractivas que están dando trabajo, cumpliendo las normas
y estándares de cuidado medio ambiental. También para acosar judicialmente a la
prensa que los pone en evidencia.

Parece ser que se hizo la ley, pero también la trampa. No puede ser que, en
nombre de la lucha contra el crimen organizado, se termine dejando en la
indefensión real a ciudadanos que nunca cometieron delito alguno.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies