Cursos virtuales como medida preventiva
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 000010-2026/SUNAT, que regula los cursos de capacitación virtual obligatorios para microempresas que incurran por primera vez en infracciones tributarias.
La medida busca fortalecer el cumplimiento voluntario antes de aplicar sanciones y promover la educación tributaria de manera preventiva.
Modalidad y destinatarios de los cursos
Los cursos se dictarán en modalidad virtual asincrónica y están dirigidos a microempresas que hayan cometido, por primera vez, una infracción sancionada con multa o cierre por incumplir obligaciones del artículo 172 del Código Tributario.
Notificación y acceso a la plataforma
La SUNAT notificará a las microempresas a través de su buzón electrónico, indicando:
- La obligación de participar en el curso
- Dirección web de acceso a la plataforma
- Usuario y contraseña
- Periodo habilitado para completar la capacitación (cinco días hábiles improrrogables)
En la plataforma se dispondrá de material instructivo relacionado con la infracción cometida.
Acreditación y constancia de capacitación
Para acreditar la asistencia, la microempresa deberá completar el curso, desarrollar la actividad final y obtener la constancia de capacitación dentro del plazo establecido. La inasistencia se configura tanto por no acceder al curso como por no cumplir todas las actividades.
La constancia, que se podrá descargar desde la plataforma, incluirá información como el tipo de infracción, RUC y denominación de la microempresa. Esta regulación refuerza el enfoque preventivo de la potestad sancionadora de la SUNAT, en el marco del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF.