El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), con el fin de actualizar las disposiciones sobre los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría derivadas de la enajenación de bienes. Esta modificación se realizó para adaptarse a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1624 a la Ley del Impuesto a la Renta, especificando los procesos relacionados con las enajenaciones no sujetas a retención.
De acuerdo con la nueva norma, las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas por enajenaciones indirectas deberán cumplir con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, conforme a las disposiciones establecidas. Asimismo, se detallan los procedimientos para determinar los pagos a cuenta y la deducción de pérdidas no deducidas en meses anteriores.
La modificación también especifica que, en el caso de enajenaciones distintas a las mencionadas en el artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán cumplir con el pago a cuenta según el ingreso neto recibido por cada enajenación. Además, las pérdidas no deducidas pueden ser aplicadas en meses posteriores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Finalmente, el MEF aclaró que las retenciones previstas en la Ley no podrán ser utilizadas como créditos contra los pagos a cuenta. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) será la encargada de regular los procedimientos para realizar estos pagos, garantizando el cumplimiento de las nuevas normas tributarias.