La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recuerda a los contribuyentes que las fechas límite para realizar la Declaración Anual de la Renta del año anterior están cada vez más cerca. Por medio del cronograma oficial de vencimientos, las personas podrán revisar hasta qué día pueden realizar el trámite según su último dígito de su número RUC.
Según confirmó la agencia tributaria, este cronograma comenzará durante la última semana de mayo y se extenderá hasta los primeros días de junio de 2026.
Cronograma Sunat 2026: fechas límite para la Declaración de Renta
El Gobierno peruano dio a conocer, por medio de la Resolución de Superintendencia N°386-2025/SUNAT, las fechas límite en la que miles de personas naturales sin negocio podrán presentar su Declaración Anual de la Renta 2025. El cuadro, ordenado por medio del número RUC, se conforma de esta manera:
| Último dígito del RUC | Vencimiento |
| 0 | 27 de mayo de 2026 |
| 1 | 28 de mayo de 2026 |
| 2 | 29 de mayo de 2026 |
| 3 | 1 de junio de 2026 |
| 4 | 2 de junio de 2026 |
| 5 | 3 de junio de 2026 |
| 6 | 4 de junio de 2026 |
| 7 | 5 de junio de 2026 |
| 8 | 8 de junio de 2026 |
| 9 | 9 de junio de 2026 |
En el caso de los llamados buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, la institución habilitó el 10 de junio de 2026 como fecha de vencimiento exclusivo para este grupo de personas.
¿Quiénes deben realizar la Declaración de Renta?
La Sunat ha establecido que quienes deben llevar a cabo este proceso, en el marco de las personas naturales sin negocios, son las personas en planilla que obtuvieron Rentas de Quinta Categoría y, a su vez, dedujeron gastos de arrendamiento o subarrendamiento.
Otro grupo habilitado para el proceso son los independientes que registraron Rentas de Cuarta Categoría y Quinta Categoría, además de aquellas que percibieron Rentas de fuente extranjera con saldo a favor. Finalmente, los cónyuges o concubinos que hayan registrado Rentas de Cuarta o Quinta Categoría por gastos de arrendamiento o subarrendamiento también deberán registrar su declaración.
Según el diario El Peruano, también se debe considerar a aquellos individuos que tengan un saldo pendiente por rentas de Primera o Segunda Categoría, además de rentas del Trabajo o de Fuente Extranjera. De la misma manera con los que "arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría".
Sunat señala que las personas que quedan exentas de la obligación de presentar la declaración son aquellas "no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana".
¿Cómo declarar la Renta Anual ante Sunat?
Los ciudadanos que desean cumplir con su obligación tributaria, pero no saben cómo, deberán llenar, de forma prioritaria, el Formulario Virtual N° 709. Para hacerlo, el contribuyente debe ingresar a su cuenta virtual en la Sunat (con Clave SOL), llenarlo digitalmente y enviarlo.
Este cuestionario se encuentra disponible desde el 31 de marzo del 2026 y es clave para la declaración de Rentas de Primera Categoría (alquileres), de Segunda Categoría y de Trabajo o Fuente Extranjera.
Hasta la fecha, según se lee en El Peruano, son más de 375.000 contribuyentes los que ya presentaron su declaración a través de las plataformas de la Sunat (web o portal Personas, disponible para dispositivos móviles).