Cámara de Comercio de Lima presenta reglas básicas para el pago de gratificaciones por navidad

La CCL presentó 7 reglas básicas que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado, con respecto al pago de gratificaciones por Navidad, cuyo plazo vence el 15 de diciembre.
Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias. Foto Referencial.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó 7 reglas básicas que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado, con respecto al pago de gratificaciones por Navidad, cuyo plazo vence el 15 de diciembre.

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez sostuvo que “según la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada (Ley N°27735), los trabajadores deben percibir en diciembre un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2023”.

Además, los afiliados a EsSalud percibirán adicionalmente un monto equivalente al 9 % de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75 %.

Por tanto, para el pago de las gratificaciones, los trabajadores y los empleadores deben tener en cuenta las siguientes pautas:

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.  Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el Remype.

¿Quiénes no tienen derecho a este beneficio? 

No tienen derecho aquellos que, por convenio con la empresa, perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho a la gratificación de diciembre.

Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.

¿Cuál es el requisito para percibir la gratificación?

El derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores: (i) El descanso vacacional, (ii) la licencia con goce de remuneraciones, (iii) el descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios, (iv) el descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios y (v) aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

¿Cuáles son los conceptos no computables?

Para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

¿Cuál es la remuneración del comisionista?

Para el caso de comisionistas y destajeros el monto de la remuneración para el pago de su gratificación, se obtiene en base al promedio de comisiones percibidas en los 6 meses anteriores al 15 de diciembre de 2023.

¿La gratificación se paga por mes completo?

Sí, los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre (julio – diciembre) perciben un sueldo completo de gratificación. Para los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Cuándo se paga la gratificación trunca?

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde julio 2023 a la fecha de cese.

La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.