El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, mediante el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, con el que se implementa un esquema multipilar destinado a ampliar la cobertura, garantizar sostenibilidad y asegurar que más peruanos accedan a una pensión digna.
Afiliación obligatoria desde los 18 años
A partir del 1 de junio de 2027, todos los ciudadanos deberán afiliarse obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- Quienes cumplan 18 años y no elijan sistema en un plazo de un año, serán afiliados automáticamente al SNP.
- Los mayores de 18 que no estén afiliados al 31 de mayo de 2027 serán incorporados al SPP.
El proceso se realizará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), gestionada por la ONP y la SBS.
Aportes diferenciados
- Trabajadores dependientes: seguirán aportando el 13 % en el SNP y el 10 % más comisiones en el SPP.
- Independientes (cuarta categoría): desde 2028, aportarán progresivamente desde 2 % hasta llegar a 5 % en 2034. También se reconocen aportes facultativos y voluntarios.
Nueva unidad de aporte y pensión mínima
Se crea la Unidad de Aporte (UdA), equivalente a un mes de contribución.
- Con 240 UdA (20 años de aportes), los afiliados accederán a una pensión mínima garantizada de S/600, ya sea en la ONP o en una AFP.
- Con 120 UdA (10 años de aportes), podrán obtener una pensión proporcional.
Antes, este beneficio solo aplicaba a los afiliados de la ONP, pero ahora alcanza también a los del SPP, con respaldo del Estado.
Nuevos pilares del sistema previsional
El reglamento establece cuatro pilares:
- Semicontributivo: pensiones con apoyo estatal para quienes no alcancen la mínima.
- Voluntario: incluye la Pensión por Consumo, financiada con el 1 % de las compras en boletas electrónicas (hasta 8 UIT por año).
- No contributivo: programas sociales como Pensión 65 y CONTIGO pasarán a ser administrados por la ONP desde 2027.
- Fondo pesquero: se fortalece el Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros, con aportes de armadores y gestión de la ONP.
Más competencia en la administración de fondos
Además de las AFP, bancos, cajas, cooperativas y aseguradoras podrán administrar los ahorros previsionales, siempre bajo las mismas regulaciones, lo que busca fomentar la competencia y ampliar las alternativas para los afiliados.
El reglamento también exige que cualquier modificación futura se sustente en estudios financieros y actuariales, y reafirma que los fondos de pensiones son intangibles e inembargables, destinados exclusivamente al pago de jubilaciones.