En diciembre de 2023, un grupo de aseguradoras privadas presentó una demanda ante el Poder Judicial con el objetivo de modificar un párrafo clave del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, norma que obliga a las compañías de seguros a cubrir tratamientos reconocidos en guías de prácticas clínicas internacionales, incluso si estos aún no cuentan con aprobación oficial del Ministerio de Salud (MINSA).
Según revelo Paolo Bremza de La Contra, el artículo que intentaban anular establece que las aseguradoras deben garantizar la cobertura integral del tratamiento oncológico, incluyendo medicamentos avalados por evidencia internacional, “sin perjuicio de la condición del estudio clínico”. Esta disposición ha permitido que pacientes accedan a terapias de última generación que, aunque no estén registradas aún en el país, han demostrado eficacia en otros sistemas de salud.
Argumentos controvertidos
Según reveló Infobae, que accedió a la sentencia, las aseguradoras alegaban que esta obligación representaba un peligro para los pacientes, ya que —según su interpretación— estarían siendo sometidos a “ensayos clínicos”. Además, adujeron que el costo de estos medicamentos era excesivo.
Sin embargo, el Poder Judicial rechazó ambos argumentos. La Corte precisó que las aseguradoras confundieron los ensayos clínicos con las guías internacionales, que no son experimentales sino recomendaciones respaldadas por estudios clínicos concluidos. Asimismo, se determinó que las empresas no presentaron evidencia de que dichos tratamientos sean perjudiciales para la salud.
¿Quién debe pagar?
Según la periodista Fabiola Torres, del portal Salud con Lupa, hay medicamentos biológicos —utilizados para diversos tipos de cáncer— que pueden costar desde S/ 1,800 hasta más de S/ 5,000 por dosis. Estas terapias, al ser de última generación, suelen estar fuera del alcance económico de muchos pacientes, incluso asegurados.
La controversia de fondo revela un conflicto entre el derecho a la salud y los intereses económicos del sector asegurador. Con esta sentencia, el Poder Judicial sentó un precedente: los intereses comerciales no pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales, como la salud o la vida.