MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) –
El Gobierno de Colombia ha derogado el decreto 1844 de 2018 que daba facultades a la Policía para combatir el microtráfico en espacios públicos, por lo que a partir de ahora los agentes no podrán confiscar estupefacientes cuya cantidad mínima no exceda la especificada en la Ley 30 de 1986.
El decreto, compartido por el periódico ‘El Espectador’, explica que esta decisión “se fundamenta en la armonización de la prevalencia de las obligaciones del Estado, en el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de drogas y de los derechos fundamentales y de los Derechos Humanos, consagrados en el bloque de constitucionalidad y desarrollados jurisprudencialmente”.
“Es necesario no solo asegurar evitar la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas, sino que también es necesario orientar el esfuerzo y la capacidad institucional para contrarrestar y atacar la oferta de sustancias psicoactivas (estupefacientes o psicotrópicas), así como las estructuras de crimen organizado dedicadas al microtráfico y narcotráfico, como un fenómeno transnacional”, añade el escrito, que ha sido firmado por el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, y el ministro de Defensa, Iván Velásquez.
PERSEGUIR A “LOS GRANDES CAPOS DE LA DROGA”
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha salido en defensa de esta decisión ante lo que ha calificado como confusión por parte de “ciertos sectores de la prensa” a la hora de dar a conocer esta noticia.
“Estoy viendo que ya ciertos sectores de la prensa confunden contravención de policía que se expresa en el código de policía con delito, que se expresa en el código penal”, ha escrito el mandatario en su cuenta de la red social x, antes Twitter.
Ha agregado que “si la Constitución permite la dosis personal, la actividad de la Policía no se debe centrar en perseguir consumidores de estupefacientes sino en perseguir los grandes capos de la droga y en perseguir los delitos que afectan la ciudadanía”.
NI MULTAS NI PERSECUCIÓN DEL PORTE PERSONAL
En este contexto, Petro ha aprovechado para “aclarar el alcance del decreto que expidió el 7 de diciembre de 2023 del Gobierno Nacional sobre porte de dosis personal de drogas” y que ha sido objeto de debate en los últimos días.
“No se dejen engañar por los desinformadores”, ha advertido el mandatario colombiano en su cuenta de X, antes Twitter, donde han matizado que “lo único que ha hecho el Gobierno es derogar la multa por porte de dosis personal”, alegando que “así lo indicaron las Cortes”. “Todo lo demás continua igual”, ha añadido.
El presidente ha explicado que el decreto en cuestión “no elimina la prohibición de comercio, de tráfico o microtráfico ni ningún comercio de drogas”, acciones que siguen “severamente” prohibidas “por la ley colombiana”.
En su lugar, el mencionado decreto deroga una sanción de multa para el porte de dosis personal, que fue introducida por el Gobierno anterior.
“Ese Gobierno había extendido una prohibición de consumo que estaba en el Código Nacional de Policía para crear esa sanción administrativa para el porte. Después de eso, la Corte Constitucional, en varias sentencias, ha mencionado que el porte no se puede sancionar administrativamente”, ha argumentado Petro en un vídeo compartido en X.
Lo que está prohibido en Colombia, ha reiterado el presidente, es el comercio, el tráfico. “Por eso estamos derogando esa norma que permitía establecer una multa para el porte de dosis personales”, ha agregado, indicando que corresponde a los distintos municipios establecer las limitaciones al consumo en lugares públicos.