La periodista Juliana Oxenford denunció que un hombre la sigue desde hace aproximadamente un mes y solicitó protección para evitar nuevos acercamientos hacia ella y su familia. Según relató en sus redes sociales, el sujeto habría acudido a su vivienda y a su centro de trabajo, además de seguirla en una motocicleta.
La comunicadora informó que acudió a una comisaría para formalizar la denuncia. También señaló que la presencia del hombre afectó a sus vecinos, pues, según su versión, permaneció cerca de una hora en el lugar intentando establecer contacto con ella.
“Acabo de regresar de la comisaría. Después de un mes, tuve que denunciar”, escribió Oxenford en su cuenta de X. En la misma publicación, afirmó: “Estoy siendo perseguida por un sujeto que ha ido al canal, a mi casa, me ha seguido en moto y hoy esperó hasta una hora molestando a los vecinos”.
Juliana Oxenford pide que la Fiscalía intervenga
Oxenford sostuvo que el hombre buscaba conversar con ella sobre asuntos personales, pero que rechazó cualquier acercamiento. No precisó la naturaleza de esos temas ni detalló si existía algún vínculo previo entre ambos.
La periodista indicó que la Policía Nacional del Perú intervino tras su denuncia, aunque insistió en la necesidad de que el Ministerio Público adopte medidas para evitar que la situación continúe.
Además, anunció que presentará las pruebas que, según indicó, ha reunido durante el último mes. “El tipo no ha parado”, agregó en otro mensaje, sin detallar el contenido del material que entregará a las autoridades.
La comunicadora también difundió una fotografía del hombre al que acusa de seguirla. La investigación deberá establecer las circunstancias de los hechos y determinar las eventuales responsabilidades.
¿Qué establece la ley peruana sobre el delito de acoso?
El artículo 151-A del Código Penal peruano contempla el delito de acoso y sanciona conductas como vigilar, perseguir, hostigar, asediar o intentar establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, cuando se cumplen los requisitos previstos por la norma.
La modalidad general contempla una pena de entre uno y cuatro años de prisión, además de días-multa e inhabilitación, según corresponda. La legislación también considera determinados casos en los que una conducta puede ser sancionada aunque ocurra una sola vez, si altera el desarrollo normal de la vida cotidiana de la persona afectada.
Las medidas de protección deben evaluarse según las circunstancias y el riesgo identificado por las autoridades. En caso de emergencia, se puede llamar al 105 de la Policía Nacional del Perú. La Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda orientación gratuita las 24 horas.