Puente Piedra oficializa la prohibición del castigo físico a menores: estos son los alcances de la norma

La Ordenanza N.° 495-MDPP fue publicada en el diario oficial El Peruano y establece medidas municipales para prevenir la violencia contra menores de edad, promover la crianza respetuosa y fortalecer la protección de sus derechos.

por Kate Juarez
Puente Piedra prohibe el maltrato físico y humillante a menores a través de una ordenanza municipal.

La Municipalidad de Puente Piedra aprobó una ordenanza que prohíbe el castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos del distrito. La medida, establecida mediante la Ordenanza N.° 495-MDPP, fue aprobada por unanimidad durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal.

La disposición busca prevenir estas prácticas y promover una crianza basada en el respeto y el buen trato. Además de ser una acción para proteger la integridad física y psicológica de los menores.

La ordenanza se sustenta en la Ley N.° 30403, que prohíbe el castigo físico y humillante contra menores de edad, y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2018-MIMP.

La prohibición comprende el hogar, la escuela y otros espacios

La Ordenanza N.° 495-MDPP contempla los distintos espacios en los que se desarrolla la niñez y adolescencia. Entre ellos el hogar, la escuela, la comunidad, los lugares de trabajo y otros entornos relacionados.

Para prevenir estas prácticas, el artículo tercero establece que la municipalidad deberá desarrollar acciones de información, sensibilización y prevención dirigidas a la población.

La disposición también plantea promover pautas de crianza positiva entre las familias y la comunidad, con énfasis en métodos de disciplina que no recurran a la violencia.

DEMUNA impulsará acciones de prevención y orientación

La norma encarga a la Gerencia de Prevención, a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), adoptar medidas para prevenir el castigo físico y humillante, promover el buen trato y fomentar pautas de crianza positiva, de acuerdo con sus competencias.

Asimismo, dispone fortalecer las capacidades de los servidores municipales y de otros actores que trabajen en actividades relacionadas con menores de edad.

La municipalidad también deberá articular acciones con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil. Con el objetivo de contribuir a la prevención y atención de situaciones que puedan vulnerar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Puente Piedra: casos que vulneren derechos serán derivados a las entidades competentes

El artículo cuarto establece que las situaciones que impliquen amenazas o afectaciones a los derechos de menores deberán ser orientadas, derivadas o atendidas por los servicios e instituciones competentes, según las circunstancias de cada caso y las normas vigentes.

La disposición también contempla difundir los servicios y mecanismos disponibles de orientación, atención y protección.

Con esta ordenanza, Puente Piedra establece medidas de actuación municipal para prevenir el castigo físico y humillante. También para promover una crianza sin violencia en los distintos espacios donde se desarrollan niñas, niños y adolescentes.

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