La Municipalidad de Lima, dirigida por Renzo Reggiardo, dispuso, citando la Ordenanza N.º 2200, el embanderamiento general en el Cercado de Lima, el cual comprende a viviendas y negocios, en el marco del aniversario 205 de la Independencia del Perú. Sin embargo, debido a la norma, su incumplimiento puede acarrear una importante multa.
"Se exhorta a los vecinos y comerciantes a colocar correctamente la bandera nacional, como expresión de identidad, respeto y orgullo nacional", se lee en la publicación realizada por la institución.
Municipalidad de Lima dispuso embanderamiento general
La institución dirigida por Reggiardo señaló que el embanderamiento de la capital busca institucionalizar "los actos cívicos patrióticos en fechas conmemorativas en el Cercado de Lima", en este caso, por Fiestas Patrias. La ordenanza municipal dispuso que esta medida regirá del miércoles 15 al viernes 31 de julio.
Las casas y locales comerciales del Centro Histórico de Lima que incumplan la citada ordenanza serán sancionados, según indicó el Gobierno, con una multa del 0,25 del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o el 25% de esta, que, según su valor al 2026, es de S/ 1.375.
Multas por no izar la bandera peruana
La norma estipula que, en otros distritos, según las medidas adoptadas individualmente, esta multa parte desde el 10% de la UIT o S/ 550. No izar la bandera nacional o colocarla en forma indebida corresponde a una multa de igual proporción.
Mientras que "por encontrarse los símbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigiénicos", se emitirá una multa del 50% de la unidad impositiva; es decir, S/ 2.750.

¿Cómo se debe colocar la bandera por Fiestas Patrias?
Para que el homenaje a la patria no se convierta en un dolor de cabeza financiero, no basta con colgar la bandera en la fachada; esta debe cumplir con ciertas especificaciones normativas, las cuales son:
- Pabellón limpio: el símbolo debe estar impecable, en perfecto estado de conservación y sin rasgaduras o daños visibles.
- Sin escudo para civiles: la bandera destinada a casas y establecimientos privados debe ser el diseño simple (solo las tres franjas verticales); es decir, no debe incluir el escudo nacional.
- La excepción estatal: el uso de la bandera con el escudo incorporado queda reservado estrictamente para las sedes de entidades públicas, las cuales tienen la obligación de izarla en esa modalidad durante el periodo oficial.