Sunat pondrá en marcha dos requisitos obligatorios para contribuyentes con RUC desde el 1 de septiembre de 2026

La Sunat da plazo a los contribuyentes a que cumplan con los requisitos adicionales hasta el próximo 31 de agoto de 2026.

por Jesus Maza
Sunat da plazo a los contribuyentes de subsanar los puntos pendientes hasta el 31 de agosto de 2026. Foto: Andina

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), vía publicación oficial en el diario El Peruano, comenzará a implementar una nueva medida que será obligatoria desde el primer día de septiembre del presente año, la cual afectará a las personas inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT, la disposición busca mejorar la calidad de la información y optimizar la comunicación entre la entidad y los ciudadanos registrados.

Nueva medida de Sunat entrará en vigor en septiembre

Hasta el 31 de agosto de 2026, los contribuyentes con RUC deberán registrar de forma obligatoria una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil en sus cuentas. Según se indica en el documento firmado por el jefe de la Sunat, Javier Eduardo Franco Castillo, esta norma también insta a mantener actualizada la información personal de los inscritos.

Como el nombre de la resolución lo dice, esta nueva medida busca uniformizar la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, además de fungir como un nuevo filtro de seguridad para las operaciones en línea y facilitar el trámite de cambio del tipo de contribuyente vía web.

Por medio de este tipo de validación, el usuario podrá acceder a la generación de su código y, además, a la creación de la clave SOL.

Foto: captura Sunat/El Peruano

Sunat incorpora dos nuevos formularios

En la misma resolución, la superintendencia aprobó dos nuevos formularios con el fin de simplificar los trámites para los usuarios que busquen modificar su tipo de contribuyente, especialmente para los emprendedores que se interesen en sacar hacia adelante un nuevo negocio.

Se trata de los formularios virtuales Nº. 3130-1 y 3130-2, llamados "Quiero abrir un negocio" y "Quiero iniciar actividades como trabajador independiente", respectivamente. En el caso del primero, los usuarios podrán cambiar su condición laboral a persona natural con negocio y registrar su actividad económica.

Por el otro lado, los trabajadores independientes podrán cambiar a esta denominación y comenzar a registrar las rentas de cuarta categoría, entre otros trámites relacionados con el presente campo.

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