¿Touring regresa a administrar las evaluaciones de manejo? Esta es su situación legal y el proceso que interpuso contra Sutran

El eventual retorno del Touring al sistema de brevetes coincide con un proceso judicial derivado de un procedimiento sancionador impuesto por la SUTRAN. La asociación cuestiona la legalidad de dichas resoluciones.

por Fiorella
¿Qué pasará con el Touring y la emisión de brevetes en el Perú?

El intento del Touring y Automóvil Club del Perú por recuperar el control de las evaluaciones de manejo en Lima coincide con un proceso judicial aún abierto respecto de una sanción administrativa impuesta por la SUTRAN y con un fallo del Tribunal Constitucional que declaró improcedente una demanda de amparo presentada por la institución. ¿Podrá regresar a administrar las evaluaciones de manejo?

Documentos revisados muestran que la asociación fue objeto de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la SUTRAN por presuntas infracciones vinculadas a la entrega de información requerida durante labores de fiscalización. Sin embargo, el Touring precisó a CARETAS que dichas actuaciones fueron ilegales y actualmente busca su nulidad en sede judicial.

Desde que la Municipalidad Metropolitana de Lima asumió la competencia total para la emisión de licencias, diversos expedientes administrativos relacionados con el Touring han vuelto a cobrar relevancia en el debate sobre un eventual retorno de la institución al sistema de evaluación de conductores.

Fiscalización de Sutran y disputa judicial

Uno de los procedimientos administrativos más relevantes estuvo relacionado con la presunta comisión de la infracción C.17, referida a la negativa de suministrar información requerida por la autoridad o la presentación de información falsa. Según los informes de instrucción de la Sutran, la asociación no habría entregado oportunamente diversa información solicitada durante investigaciones relacionadas con determinados postulantes, entre ella grabaciones de video y expedientes de evaluación. En otros expedientes administrativos, la entidad supervisora dejó constancia de que parte de la información remitida mediante enlaces digitales no podía ser visualizada.

Como resultado de estos procedimientos, la entidad emitió resoluciones administrativas imponiendo sanciones e inhabilitaciones temporales. Sin embargo, Touring y Automóvil Club del Perú sostiene que tales decisiones fueron ilegales y actualmente busca que sean declaradas nulas por la vía judicial. La asociación señala que durante los 42 años que brindó servicio de evaluación para la Clase A estuvieron sujetos a permanente fiscalización y colaboró con los inspectores en la entrega de documentación e información. "Solo tenemos un caso de inhabilitación que ha judicializado, en virtud a que dicha decisión no se ajusta a ley", agragaron a este medio.

Touring y Automovil Club del Perú precisó a CARETAS que en el periodo de 2022 la SUTRAN los notificó con dos resoluciones de segunda instancia que agotaron la vía administrativa.

"Ambas resoluciones disponían la inhabilitación de nuestro Centro de Evaluación por diez (10) días cada una. Ante dicha situación, por convenir a nuestro derecho, interpusimos un recurso de amparo ante el Poder Judicial con la finalidad de evitar una vulneración al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en virtud de pronunciamientos irrazonables que exponían y afectaban a miles de ciudadanos en la Región Lima a que no cuenten con una licencia de conducir vigente, situación crítica para la seguridad vial del país".

Informe de Sutran que recomienda inhabilitar al Touring por el plazo de 10 días en medio de un proceso administrativo sancionador.

En respuesta a dichas resoluciones, el Touring interpuso una demanda de amparo cuestionando las facultades sancionadoras de la SUTRAN. Sin embargo, mediante la sentencia 0212/2026, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda. El colegiado concluyó que no se configuraba una amenaza inminente a derechos fundamentales y que la asociación contaba con mecanismos ordinarios para cuestionar las resoluciones administrativas.

"El proceso se ventiló ante el Tribunal Constitucional y si bien dicha entidad declaró improcedente la demanda de amparo es importante remarcar sus argumentos: a) se determinó que, en la medida que no se habría ejecutado la inhabilitación durante todo el trámite del proceso de amparo, se comprobaría que no existe proximidad en el tiempo para que se constituya la vulneración de derechos fundamentales. b) el demandante cuenta con la posibilidad de interponer recursos administrativos para cuestionr las resoluciones de sanción que generan la amenaza de lesión de derechos fundamentales. En estricto, la demanda se declaró improcedente, dado que la Sutran no ejecutó ninguna inhabilitación y a la fecha han perdido su ejecutoriedad", señala la asociación.

Sentencia 0212/2026 del Tribunal Constitucional, fechada el 29 de enero de 2026, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el Touring Club. Con este fallo ratificó la legalidad de las facultades sancionadoras de la SUTRAN.

Mientras la Municipalidad de Lima busca consolidar el nuevo sistema de emisión de licencias, el eventual retorno del Touring reabre el debate sobre los mecanismos de fiscalización de los centros de evaluación y sobre el desenlace de los procesos administrativos y judiciales que aún involucran a la institución.

Rectificación

Tras la publicación de este informe, el Touring y Automóvil Club del Perú remitió una comunicación a CARETAS precisando lo siguiente:

Rechaza acusaciones de evasión a ser fiscalizados: El Touring rechaza la afirmación de que haya rechazado sistemáticamente cualquier fiscalización por parte de la SUTRAN o haber ocultado irregularidades eliminando evidencias digitales.

Rechaza afirmación de estar inhabilitados: El Touring señala que nunca estuvo inhabilitado, solo tiene un pronunciamiento en sede administrativa que ya ha sido judicializado para buscar su nulidad, calificando la sanción de la SUTRAN como un hecho ilegal, que será demostrado en sede judicial.

Argumentos sobre la demanda de amparo: Explican que el Tribunal Constitucional declaró improcedente su recurso de amparo, no porque sus argumentos no tuvieran sustento, sino porque la SUTRAN no llegó a ejecutar la inhabilitación de 10 días, en consecuencia, en el tiempo ya no existía una vulneración a sus derechos fundamentales. 

Falta de rigor periodístico: El Touring lamenta que CARETAS no se haya comunicado con ellos para recoger su versión de los hechos antes de realizar la publicación materia de rectificación.

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