¿En qué entidades públicas se heredan puestos a los hijos de los trabajadores? 

El manejo de las planillas estatales que no quieren que sepas. Entidades públicas como Sedapal y Petroperú mantienen un sistema de cargos hereditarios. Pero también se exigió que se aplique en municipalidades. El caso aún continúa en la Corte Suprema.

por Fiorella

Casi una especie de “privilegio de otro siglo” en entidades públicas. ¿Cómo funcionan los polémicos "contratos de sangre"? Mientras millones de peruanos en las periferias de Lima pagan hasta seis veces más por agua potable transportada en cisternas, las empresas más estratégicas del Estado se ha consolidado por décadas un sistema de privilegios que desafía la meritocracia: los puestos de trabajo heredables. 

El caso más escandaloso es el de Sedapal. Gracias a convenios con el sindicato Sutesal, se estima que existen alrededor de 2,000 puestos hereditarios en la empresa. Estos acuerdos, firmados inicialmente en los años setenta y refrendados en los noventa, permitían que si un trabajador se jubilaba o fallecía, su hijo o hija entrara directamente a la planilla con preferencia sobre cualquier otro postulante.

Pero no es el único caso bajo la lupa. En la Municipalidad Provincial de Chiclayo, los sindicatos también pactaron que los hijos asumieran el puesto de sus padres tras 15 años de servicio. Por su parte, en Petroperú se han detectado beneficioscomo pago de servicios de luz, agua y teléfono para empleados, además de becas de estudio para sus hijos vigentes desde hace 60 años.

¿Meritocracia en entidades públicas?

Dicho sistema es selectivo y podría decirse que destruye la operatividad del país. Expertos señalan que cuando un operario calificado se jubila y entra su hijo (que quizás estudió algo totalmente distinto como psicología), se pierde la eficiencia técnica y se genera un "cuello de botella" operativo.

La factura es altísima para todos nosotros. Por ejemplo, en Sedapal, los beneficios a empleados demandan al menos S/ 156 millones anuales. En Petroperú, los beneficios no salariales cuestan cerca de S/ 270 millones al año.

Corte Suprema analizó el caso

En un fallo histórico (Casación N° 22085-2021), la Corte Suprema determinó que el trabajo es "personalísimo". Esto significa que el puesto le pertenece a la persona por su esfuerzo, no es una propiedad que se pueda regalar o heredar a la familia.

La justicia ha sido clara: los pactos colectivos no pueden estar por encima de la Constitución ni generar privilegios que discriminen al resto de peruanos que quieren servir a su país en igualdad de condiciones. Entidades como Servir ya están reforzando esta tendencia para que la meritocracia sea la única puerta de entrada al Estado.

Aunque Sedapal intentó ocultar esta información alegando "riesgos de seguridad", la ley de transparencia es clara: el gasto público es de todos. Tras la casación de la Corte Suprema, cualquier entidad pública tiene ahora el respaldo legal para negarse a cumplir estas cláusulas.

En Sedapal el beneficio salió como parte de un acuerdo sindical. Los “cargos hereditarios” dentro de su organización se dan desde hace décadas pues permiten la contratación de los hijos de trabajadores jubilados en la EPS. Sin embargo, desde la entidad indicaron que “no hay preferencias” puesto que los hijos postulan también, como cualquier otro candidato.

El origen de los cargos hereditarios en entidades públicas

La práctica de heredar puestos de trabajo en el Estado peruano tiene sus raíces en la década de los setenta, cuando diversas empresas públicas permitían que los hijos de trabajadores asumieran las vacantes de sus padres. En el caso de Sedapal, este beneficio se consolidó a través de acuerdos de negociación directa con el Sindicato Único de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (Sutesal). Estos pactos fueron refrendados específicamente entre 1992 y 1993, estableciendo que los hijos de empleados jubilados o fallecidos tienen preferencia absoluta frente a otros postulantes en los procesos de contratación.

Actualmente, se estima que existen alrededor de 2,000 puestos hereditarios dentro de Sedapal gracias a dichos convenios colectivos. Este sistema ha generado críticas debido a que anula la meritocracia; por ejemplo, se ha reportado que cuando un operario calificado se jubila, su puesto puede ser ocupado por un familiar que no cumple con el perfil técnico (como un psicólogo), lo que genera ineficiencia operativa. En términos financieros, estos beneficios a los empleados se calcularon que pueden costar a la entidad al menos S/ 156 millones anuales.

Petroperú: Costo millonario de los beneficios históricos

Aunque no se centra exclusivamente en la herencia de cargos, la empresa Petroperú mantiene 9 beneficios no salariales obtenidos vía negociación colectiva, algunos de los cuales están vigentes desde 1970. Estos privilegios, que incluyen becas de estudio para hijos (activas hace casi 60 años) y el pago de servicios básicos como luz, agua y teléfono, representan un costo de aproximadamente S/ 270 millones anuales para la petrolera estatal. El beneficio más costoso es el Programa de Asistencia Médico Familiar (PAMF), aprobado en 2006, que solo en 2025 demandó un gasto de S/ 44.5 millones.

El caso de la Municipalidad de Chiclayo

Un punto de quiebre fundamental ocurrió con la Municipalidad Provincial de Chiclayo. En 2016, la entidad se negó a incorporar a la hija de un trabajador fallecido, a pesar de que un pacto colectivo de ese mismo año obligaba a contratar a hijos de obreros con más de 15 años de servicio tras su jubilación o deceso. Tiempo después, en el 2019 una sentencia inicial ordenó la incorporación de la demandante, el caso escaló hasta la Corte Suprema.

Posteriormente, el 25 de enero de 2024, la Corte Suprema de Justicia emitió la Casación N° 22085-2021 (Lambayeque), publicada en abril del mismo año, la cual declaró infundada la pretensión de heredar el cargo. Los fundamentos principales de la sentencia son:

  • Carácter personalísimo: El trabajo es inherente a la persona y no puede ser objeto de transferencia, delegación o herencia.
  • Jerarquía normativa: Un pacto colectivo no puede modificar las causales de extinción del contrato laboral (muerte o jubilación) establecidas por ley general (D.S. 003-97-TR).
  • Derecho a la igualdad: Estos acuerdos generan privilegios injustos que discriminan a otros ciudadanos con la aspiración legítima de acceder al servicio público en igualdad de condiciones.

A raíz de este fallo, los expertos indican que las entidades públicas ahora tienen el respaldo legal necesario para oponerse al cumplimiento de estas cláusulas en futuros convenios.  Sin embargo, hay recursos judiciales en curso que están viendo la manera de oponerse a este tipo de paralizaciones legales. Es muy probable que el caso, incluso, llegue al Tribunal Constitucional. 

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