La exclusión de Delia Espinoza del padrón electoral para las Elecciones Generales 2026 abrió un nuevo frente legal contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La exfiscal de la Nación sostiene que la medida vulnera su derecho al voto, mientras que el organismo electoral defiende que la inhabilitación dictada por el Congreso también alcanza ese derecho.
Su defensa, encabezada por el abogado Luciano López, cuestionó la medida y sostuvo que la inhabilitación política dictada por el Congreso no suspende el derecho al voto. Según explicó, dicha sanción solo limita el acceso a la función pública, no el derecho a elegir autoridades.
Demanda de amparo por vulneración al voto
La defensa de Delia Espinoza calificó la decisión del JNE como una vulneración a sus derechos fundamentales. Argumentó que el organismo electoral restringió su participación sin que exista una sentencia judicial firme que lo respalde.
Además, el equipo legal afirmó que el tribunal electoral interpretó de manera incorrecta una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2004. En esa línea, advirtió que este criterio podría afectar futuros procesos electorales si se mantiene como precedente.
El objetivo del amparo es lograr la restitución inmediata del derecho al voto de Espinoza y que la justicia constitucional evalúe el caso con celeridad.
JNE defiende exclusión del padrón electoral
El Jurado Nacional de Elecciones rechazó el pedido de Espinoza y ratificó su decisión. El pleno del organismo, presidido por Roberto Burneo, sostuvo que actuó conforme a la Constitución y a precedentes del Tribunal Constitucional.
Según explicó, el artículo 100 de la Carta Magna permite al Congreso imponer sanciones de inhabilitación política a altos funcionarios. Esta medida, de acuerdo con su interpretación, incluye la suspensión del derecho a sufragio, a participar en política y a ejercer cargos públicos.
El JNE citó el Expediente N.° 3760-2004-AA/TC, donde el Tribunal Constitucional establece que la inhabilitación impide ejercer derechos políticos. También indicó que este criterio es vinculante y que ninguna resolución posterior lo ha dejado sin efecto.
Inhabilitación y antecedentes
El Congreso oficializó la sanción contra Delia Espinoza mediante la Resolución Legislativa N.° 008-2025-2026-CR, que le impone 10 años de inhabilitación. Este periodo coincide con el actual proceso electoral.
El JNE también recordó un antecedente similar en el caso de Martín Vizcarra, quien tampoco pudo ejercer derechos políticos tras su inhabilitación.