La inclusión de personas con discapacidad visual en recorridos turísticos da un paso normativo en el Perú con la publicación del Decreto Supremo N.° 001-2026-MIMP, difundido el 8 de abril de 2026. La norma introduce obligaciones específicas para el sector turístico y gastronómico con el objetivo de garantizar el acceso a la información en igualdad de condiciones.
Inclusión de personas con discapacidad visual en recorridos turísticos
La disposición establece que los restaurantes y servicios turísticos deben contar con ejemplares en sistema braille que representen al menos el 5% de su oferta física. En el caso de restaurantes, el cálculo se aplica sobre el total de cartas impresas; mientras que en servicios turísticos, se considera guías, catálogos o itinerarios informativos.
La norma también fija un mínimo obligatorio: si el 5% resulta en menos de un ejemplar, el establecimiento debe disponer de al menos uno en braille. Estos materiales deben replicar fielmente el contenido original, redactarse en español y asegurar una traducción correcta.
Plazos de adecuación para servicios dirigidos a personas con discapacidad visual
El decreto establece un cronograma de implementación. Las grandes empresas, hoteles de cuatro y cinco estrellas, así como restaurantes de cuatro y cinco tenedores, deberán cumplir con la medida hasta el 31 de diciembre de 2030.
Desde el 1 de enero de 2031, la obligación se ampliará de manera progresiva al resto de empresas del sector. Mientras tanto, los establecimientos podrán emplear alternativas como sistemas de audio, lectura digital, pictogramas o herramientas de ampliación de texto.
Apoyo institucional y capacitación
La normativa dispone que los gobiernos regionales y locales, junto con la Biblioteca Nacional del Perú, ofrezcan servicios de impresión en braille a costos que no superen el precio de producción.
Asimismo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) deberá aprobar, en un plazo de 120 días, los lineamientos técnicos para la impresión. Esta entidad, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), también capacitará al personal de atención al público en el trato adecuado a personas con discapacidad visual.
Alcance de la oferta turística y gastronómica
El decreto define los servicios de restauración como aquellos que incluyen platos a la carta, menús fijos, promociones y bebidas detalladas en las cartas. En el ámbito turístico, la norma comprende paquetes, recorridos, experiencias, guías y transporte turístico, conforme a la Ley General de Turismo.
Con estas disposiciones, el Estado incorpora criterios de accesibilidad en la prestación de servicios, en línea con la inclusión de personas con discapacidad visual en recorridos turísticos y espacios gastronómicos.