PerúCheck | ¿Es cierto que multan con S/550 a un taxista por no tener extintor, como dijo Carlos Espá?

El Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) establece un monto distinto para este tipo de infracción

por editorweb@caretas.com.pe
Carlos Espá, del partido Sí Creo, afirmó que a un taxista se le impone una multa de S/550 por no tener extintor.

El 17 de marzo de 2026, el candidato a la presidencia por Sí Creo, Carlos Espá, participó del Foro de Candidatos a la Presidencia, desarrollado en la sede de la Sociedad Nacional de Industrias, en el marco de las Elecciones Generales 2026. En ese contexto, al referirse a las sanciones en el transporte, señaló: “A un taxista por no tener extinguidor le ponen una multa de S/550”.

PerúCheck revisó las normativas vigentes y encontró que la cifra planteada para esta infracción no corresponde a la mencionada por el candidato.

¿Qué pasa si un taxi no cuenta con extintor? 

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), publicado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán), constituye una infracción que un vehículo de transporte no cuente con los elementos de seguridad obligatorios, entre ellos el extintor. 

La norma precisa que está prohibido “utilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia […] como extintores de fuego”.

En cuanto a la sanción, el reglamento establece que asciende a 0.05 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para el año 2026, de acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas, la UIT en el Perú asciende a S/ 5,500, por lo que la multa para un taxista que no tiene un extintor en su vehículo es de S/275.

Además, la normativa contempla reducciones en el monto a pagar. Si la multa se cancela dentro de los cinco días hábiles desde la notificación, puede aplicarse un descuento del 50%, lo que reduce el monto a S/137.50. En caso de pagar dentro de los quince días hábiles, el descuento es del 30%, o S/192.50.

En ese sentido, la multa de S/550 mencionada por Espá no coincide con lo establecido en la normativa vigente. No se ha identificado en el reglamento actual una sanción de ese monto por no contar con un extintor en un taxi o vehículo de transporte.

Conclusión

Carlos Espá, del partido Sí Creo, afirmó que a un taxista se le impone una multa de S/550 por no tener extintor. Sin embargo, según la normativa vigente, la sanción corresponde a 0.05 de una UIT, es decir, S/ 275, monto que incluso puede reducirse con los descuentos por pronto pago. Por este motivo, PerúCheck califica la declaración de Espá como falsa.

Por Veleria Coca, de la alianza de PerúCheck.pe

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