El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informó que la ciudadana Deidad Judith Benalcázar Luna se encuentra plenamente habilitada para tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI) con estado civil soltera, luego de que se incorporara una observación administrativa al acta de matrimonio que fue cuestionada públicamente por la propia ciudadana.
La medida fue adoptada tras la denuncia difundida en medios de comunicación, en la que Benalcázar señaló que figuraba como casada desde hace cerca de 30 años con una persona cuyo nombre no reconoce. Frente a ello, Reniec precisó que no existe restricción alguna sobre su identidad, que la ciudadana cuenta con un único DNI, y que el trámite de actualización puede realizarse conforme al marco legal vigente.
El origen del acta observada
Según detalló Reniec, el acta de matrimonio cuestionada fue celebrada e inscrita en 1996 en el registro de matrimonios civiles que estaba a cargo de la Municipalidad Provincial de Huaral. En ese periodo, las municipalidades eran competentes tanto para celebrar como para registrar los matrimonios civiles.
En la actualidad, esa competencia se ha modificado: las municipalidades solo celebran el acto matrimonial, mientras que el registro corresponde exclusivamente a Reniec. Este cambio institucional es clave para entender el proceso de revisión administrativa que hoy se aplica al caso.
Transferencia del acta al Reniec
La entidad explicó que el acta observada fue transferida en setiembre de 2022 al acervo documentario de Reniec, como parte del proceso de incorporación y transferencia de actas (nacimiento, matrimonio y defunción) que se ejecuta desde el año 2020 a nivel nacional.
Dicho proceso comprende varias etapas: incorporación, transferencia, digitación y digitalización de los registros civiles al sistema nacional, con el objetivo de unificar la información y fortalecer la seguridad jurídica de los datos de identidad de los ciudadanos.
Investigación de oficio y debido proceso
Tras tomar conocimiento del caso por la vía pública, Reniec dispuso la apertura de una investigación de oficio, la cual se desarrolla dentro del marco legal vigente y con respeto al debido proceso. Como resultado inicial de esta revisión, el organismo decidió observar el acta de matrimonio, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en otras instancias administrativas o judiciales.
La observación administrativa permite que el acta no genere efectos plenos mientras se esclarece su validez, lo que habilita a la ciudadana a no ser considerada como casada para efectos registrales y de identificación.
DNI sin restricciones y derecho a la identidad
En relación con el Documento Nacional de Identidad, Reniec reiteró que no existe impedimento alguno para la ciudadana y que su identidad no ha sido afectada. La institución subrayó que Benalcázar posee un solo DNI y que el trámite para consignar el estado civil correcto puede realizarse con normalidad.
Este punto resulta central, pues el organismo recordó que el derecho a la identidad es un derecho fundamental que debe ser protegido frente a cualquier inconsistencia registral heredada de procesos anteriores a la modernización del sistema.
Compromiso institucional y seguimiento del caso
Reniec aseguró que continuará con el proceso hasta su total esclarecimiento, evaluando la información disponible y determinando las responsabilidades que correspondan, de ser el caso. La entidad reafirmó su compromiso con la legalidad, la transparencia y la protección de los derechos ciudadanos, especialmente en situaciones que involucran registros históricos transferidos desde otras entidades.
El caso ha puesto nuevamente en debate la importancia de los procesos de depuración y actualización de los registros civiles, así como el rol del Estado en garantizar que los datos oficiales reflejen la realidad jurídica y personal de cada ciudadano.