Tras la censura y salida de José Jerí de la Presidencia de la República, el debate jurídico se ha trasladado al ámbito fiscal. Para el abogado penalista César Nakazaki, el nuevo escenario despeja restricciones que antes limitaban la actuación del Ministerio Público y abre la puerta a investigaciones más amplias y sin interferencias políticas en la etapa preliminar.
En declaraciones a Canal N, Nakazaki explicó que, a diferencia del presidente en funciones, los congresistas —categoría a la que vuelve Jerí— sí pueden ser sometidos a investigación preliminar sin necesidad de activar el antejuicio político. Esta diferencia, sostuvo, es clave para entender el alcance real de las facultades fiscales en los próximos días.
Investigación preliminar sin autorización del Congreso
Según el penalista, el marco constitucional peruano establece que el antejuicio parlamentario solo se exige para pasar de la investigación preliminar a la apertura formal de un proceso penal. En otras palabras, mientras la Fiscalía se encuentre recabando indicios, testimonios y documentación, no requiere autorización del Parlamento.
Esto implica que la Ministerio Público puede disponer medidas de búsqueda de fuentes de prueba como el levantamiento del secreto bancario, tributario y de las comunicaciones, así como allanamientos e incautaciones, siempre que cuente con la autorización judicial correspondiente y se cumplan los estándares legales.
“Ese blindaje que existía cuando ejercía la Presidencia ya no opera”, señaló Nakazaki, al precisar que el artículo 99 de la Constitución protege a determinados altos funcionarios solo en fases posteriores del proceso penal, no en la investigación preliminar.
Qué protege el antejuicio parlamentario
Nakazaki detalló que el antejuicio es una garantía política destinada a evitar denuncias temerarias contra autoridades electas, pero no constituye una inmunidad absoluta. Esta protección se activa únicamente cuando el fiscal decide formular una acusación penal formal.
Además, recordó que dicha prerrogativa se extiende durante el ejercicio del cargo y hasta cinco años después de haberlo dejado. Por ello, si la Fiscalía considerara que existen elementos suficientes para acusar a Jerí, deberá solicitar previamente la autorización del Congreso de la República.
Este procedimiento, sin embargo, no impide que durante la etapa preliminar se desarrollen diligencias intensivas ni que se acumulen pruebas relevantes que puedan sustentar una futura acusación.
Medidas cautelares posibles
Otro punto central abordado por el penalista es el tipo de medidas cautelares que podrían dictarse en esta fase. Nakazaki precisó que, en la investigación preliminar, no corresponde la prisión preventiva, pero sí podrían imponerse restricciones como el impedimento de salida del país.
Asimismo, indicó que la detención preliminar es viable solo en supuestos específicos previstos por la ley, como peligro de fuga o riesgo de obstaculización de la justicia. En todos los casos, recalcó, estas decisiones dependen del juez y deben estar debidamente motivadas.
Respecto a los allanamientos, explicó que estos pueden realizarse tanto en domicilios particulares como en despachos parlamentarios, siempre que se justifique su pertinencia para la investigación y se respeten las garantías constitucionales.
Reexamen de casos archivados
Nakazaki también señaló que el nuevo contexto político podría permitir la reactivación de investigaciones previamente archivadas por insuficiencia probatoria. A través de la figura del reexamen, la Fiscalía puede volver sobre un caso si surgen nuevos elementos de convicción.
Entre los ejemplos mencionados se encuentra una denuncia por abuso sexual que, de aparecer nuevos indicios, podría ser reevaluada conforme a los procedimientos legales vigentes. En ese sentido, el abogado remarcó que el archivo fiscal no equivale a una absolución definitiva.
En cuanto a eventuales investigaciones por presunto tráfico de influencias, colusión u otros delitos contra la administración pública, Nakazaki advirtió que las penas previstas en el Código Penal pueden ser severas si se acredita responsabilidad.
Procesos que siguen su curso
Finalmente, el penalista subrayó que el cambio de presidente no altera el curso de los procesos fiscales en marcha. “Las investigaciones deben desarrollarse con rigor técnico, dentro de los plazos legales y sin interferencias políticas”, sostuvo.
Para Nakazaki, la clave estará en que la Fiscalía actúe con objetividad y que el Congreso, llegado el momento, evalúe cualquier pedido de antejuicio con criterios jurídicos y no políticos. Mientras tanto, la etapa preliminar se presenta como un terreno sin blindajes, donde el Ministerio Público tiene margen amplio para indagar.
En ese escenario, el retorno de José Jerí al Parlamento no implica inmunidad frente a la justicia, sino un cambio de reglas que, según los especialistas, fortalece la capacidad investigadora del sistema penal peruano.